No obstante lo expuesto, en mérito a los presupuestos de flexibilización desarrollados en el apartado
No obstante lo expuesto, en mérito a los presupuestos de flexibilización desarrollados en el apartado IV de este Auto Supremo, se tiene que el recurrente con relación a las referidas omisiones, denunció la existencia de defectos absolutos, en relación a la lesión de sus derechos a la tutela judicial efectiva, del derecho y garantía del debido proceso, en su elemento de la debida fundamentación y motivación de las resoluciones, constitutivo de actividad procesal defectuosa; sin embargo, no precisa de manera suficiente qué aspectos de su recurso de apelación restringida no merecieron la debida fundamentación u omisión de respuesta, tampoco explica de manera clara y suficiente, los errores, omisiones y demás deficiencias atribuidas a la Resolución impugnada, conforme se hizo notar en el párrafo precedente, omitiendo establecer cuál la relevancia del motivo de casación para la resolución de la causa; en consecuencia, el motivo de casación no es admisible por incumplimiento de la carga argumentativa establecida en este Auto Supremo y en los normas del Código Adjetivo Penal, señaladas supra, correspondiendo declarar su inadmisibilidad
- Por memoriales presentados el 8 y 12 de septiembre de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida, Esteban Miranda Terán, Encargado Distrital
- c) Por diligencias de 1 y 5 de septiembre de 2016 (fs
- II
- El recurso de apelación restringida que formuló en representación de su defendida, estaba dirigido a
- II.2. Del recurso de casación de Orlando Eliseo Lizarazu Mayorga
- De la misma manera continua argumentando, que omite efectuar un análisis crítico y pronunciamiento fundado
- Adiciona que el Auto de Vista recurrido, sin enmendar y corregir los defectos observados por
- 2) El Auto de Vista recurrido, no analiza ni resuelve el recurso de apelación restringida,
- 3) Continúa manifestando que, con relación a la denuncia de concurrencia del defecto de la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- V.2. Del recurso de casación de Orlando Eliseo Lizarazu Mayorga
- En el primer motivo de casación, se advierte que el recurrente por un lado cuestiona
- De la exposición de estos motivos, se advierte que el imputado no cita precedente contradictorio
- No obstante lo expuesto, en mérito a los presupuestos de flexibilización desarrollados en el apartado
- Respecto al segundo motivo, en el que el recurrente claramente denuncia que el Auto de
- Ahora bien, el recurrente a tiempo de exponer la denuncia de incongruencia omisiva en el
- Finalmente, con relación al tercer motivo de casación, en el que el recurrente aduce que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
