Auto Supremo AS/0083/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0083/2017-RA

Fecha: 06-Feb-2017

V.2. Del recurso de casación de Orlando Eliseo Lizarazu Mayorga


V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO O NO DE DICHOS REQUISITOS

De la revisión de antecedentes, se tiene que las partes recurrentes, fueron notificadas con el Auto de Vista impugnado el 1 y 5 de septiembre de 2016, habiendo formulado sus recursos de casación el 8 y 12 del mismo mes y año, es decir dentro de los cinco días hábiles que otorga la ley, teniéndose con ello por cumplido el requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP.

V.1. Sobre el recurso de casación de Jenny Suárez Villavicencio.

Como único motivo, la defensa de oficio de la recurrente, argumenta que el Tribunal de apelación, de manera inexplicable y sin ningún fundamento lógico y jurídico, procedió a modificar la condena inicialmente impuesta a la imputada por la comisión del delito de Peculado, a siete años y seis meses de reclusión, sin expresar fundamento en el cual se base para indicar cuáles fueron las agravantes que procedieron a determinar dicha sanción y no así la media del referido tipo penal, no indicó cuál el argumento por el cual no se consignaron las atenuantes que pudiera tener la recurrente y con eso proceder a bajar más su condena, denotando la imposición de una pena no acorde a los parámetros establecidos por los arts. 37, 38 y 40 del CP, tildando dicha falencia de lesiva al derecho que tiene su defendida a ser condenada a una pena justa, fundamentada y acorde a sus antecedentes, explicación en la que si bien no se advierte la invocación de precedente contradictorio alguno, que pudiera haber sido soslayada por el Auto de Vista recurrido, impidiendo la labor de contraste jurisprudencial al que está orientado el recurso de casación, no es menos evidente que la clara exposición de los antecedentes generadores de la supuesta lesión a los derechos de la coacusada, por la aducida fundamentación carente de consideración de las atenuantes y de especificación de las agravantes para la imposición de la pena, que de haber sido consideradas hubiera dado lugar a imponerle a su defendida la media de cinco años y seis meses por el tipo penal de Peculado, resulta suficiente para el análisis de fondo de la problemática planteada, vía flexibilización y de manera excepcional, correspondiendo declarar su admisibilidad.

V.2. Del recurso de casación de Orlando Eliseo Lizarazu Mayorga