Por memoriales presentados el 8 y 12 de septiembre de 2016, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO N° 083/2017-RA
Sucre, 06 de febrero de 2017
Expediente: Cochabamba 75/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Jenny Suárez Villavicencio y otros
Delitos : Incumplimiento de Deberes y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 8 y 12 de septiembre de 2016, cursantes de fs. 2308 y vta. y 2375 a 2382 vta., Alfonso Camacho Escobar en su calidad de Defensor de Oficio de Jenny Suárez Villavicencio; y, Orlando Eliseo Lizarazu Mayorga, a su turno, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 015 de 8 de agosto de 2016, de fs. 2265 a 2301, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Consejo de la Magistratura contra Ruth Lilian Espinoza Terán de Galdo, Ana María Gutiérrez Royo de López y los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Peculado, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 142, 154 y 224 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO N° 083/2017-RA
Sucre, 06 de febrero de 2017
Expediente: Cochabamba 75/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Jenny Suárez Villavicencio y otros
Delitos : Incumplimiento de Deberes y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 8 y 12 de septiembre de 2016, cursantes de fs. 2308 y vta. y 2375 a 2382 vta., Alfonso Camacho Escobar en su calidad de Defensor de Oficio de Jenny Suárez Villavicencio; y, Orlando Eliseo Lizarazu Mayorga, a su turno, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 015 de 8 de agosto de 2016, de fs. 2265 a 2301, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Consejo de la Magistratura contra Ruth Lilian Espinoza Terán de Galdo, Ana María Gutiérrez Royo de López y los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Peculado, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 142, 154 y 224 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memoriales presentados el 8 y 12 de septiembre de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida, Esteban Miranda Terán, Encargado Distrital
- c) Por diligencias de 1 y 5 de septiembre de 2016 (fs
- II
- El recurso de apelación restringida que formuló en representación de su defendida, estaba dirigido a
- II.2. Del recurso de casación de Orlando Eliseo Lizarazu Mayorga
- De la misma manera continua argumentando, que omite efectuar un análisis crítico y pronunciamiento fundado
- Adiciona que el Auto de Vista recurrido, sin enmendar y corregir los defectos observados por
- 2) El Auto de Vista recurrido, no analiza ni resuelve el recurso de apelación restringida,
- 3) Continúa manifestando que, con relación a la denuncia de concurrencia del defecto de la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- V.2. Del recurso de casación de Orlando Eliseo Lizarazu Mayorga
- En el primer motivo de casación, se advierte que el recurrente por un lado cuestiona
- De la exposición de estos motivos, se advierte que el imputado no cita precedente contradictorio
- No obstante lo expuesto, en mérito a los presupuestos de flexibilización desarrollados en el apartado
- Respecto al segundo motivo, en el que el recurrente claramente denuncia que el Auto de
- Ahora bien, el recurrente a tiempo de exponer la denuncia de incongruencia omisiva en el
- Finalmente, con relación al tercer motivo de casación, en el que el recurrente aduce que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
