b) Contra la mencionada Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida, Esteban Miranda Terán, Encargado Distrital
b) Contra la mencionada Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida, Esteban Miranda Terán, Encargado Distrital a.i. del Consejo de la Magistratura (fs. 1833 a 1837), Orlando Eliseo Lizarazu Mayorga (fs. 1885 a 1895 vta.), el Ministerio Público (fs. 1906 a 1907 vta.), Alfonso Pablo Camacho Escobar defensor de oficio de la imputada Jenny Suarez Villavicencio (fs. 1916 a 1918 vta.) y Ruth Lilian Espinoza Terán (fs. 1943 a 1946); que fueron resueltos por Auto de Vista 004 de 11 de marzo de 2015 (fs. 2136 a 2158 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 097/2016-RRC de 16 de febrero (fs. 2241 a 2251); a cuyo efecto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dictó el Auto de Vista 015 de 8 de agosto de 2016, que declaró improcedentes los recursos planteados y confirmó la Resolución apelada; por otra parte, declaró procedente en parte el recurso de la imputada Jenny Suárez Villavicencio, disponiendo anular la Sentencia recurrida y pronunciar una nueva, declarando autora y culpable del delito de Peculado, imponiendo la pena de siete años y seis meses de reclusión y multa de doscientos días, a razón de Bs. 3.- por día, más costas, daños y perjuicios a favor de las víctimas y del Estado
- Por memoriales presentados el 8 y 12 de septiembre de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida, Esteban Miranda Terán, Encargado Distrital
- c) Por diligencias de 1 y 5 de septiembre de 2016 (fs
- II
- El recurso de apelación restringida que formuló en representación de su defendida, estaba dirigido a
- II.2. Del recurso de casación de Orlando Eliseo Lizarazu Mayorga
- De la misma manera continua argumentando, que omite efectuar un análisis crítico y pronunciamiento fundado
- Adiciona que el Auto de Vista recurrido, sin enmendar y corregir los defectos observados por
- 2) El Auto de Vista recurrido, no analiza ni resuelve el recurso de apelación restringida,
- 3) Continúa manifestando que, con relación a la denuncia de concurrencia del defecto de la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- V.2. Del recurso de casación de Orlando Eliseo Lizarazu Mayorga
- En el primer motivo de casación, se advierte que el recurrente por un lado cuestiona
- De la exposición de estos motivos, se advierte que el imputado no cita precedente contradictorio
- No obstante lo expuesto, en mérito a los presupuestos de flexibilización desarrollados en el apartado
- Respecto al segundo motivo, en el que el recurrente claramente denuncia que el Auto de
- Ahora bien, el recurrente a tiempo de exponer la denuncia de incongruencia omisiva en el
- Finalmente, con relación al tercer motivo de casación, en el que el recurrente aduce que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
