De la misma manera continua argumentando, que omite efectuar un análisis crítico y pronunciamiento fundado
1) Previa denuncia de violación de los arts. 124, 407 y 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y lesión a su derecho a la tutela judicial efectiva, y garantías del debido proceso, expresa que el Tribunal de alzada motiva defectuosamente el Auto de Vista impugnado; por cuanto, no efectúa un análisis propio y crítico de los defectos de la Sentencia que fueron expuestos de forma fundada y motivada por él, previstos en el art. 370 incs. 1), 4), 5), 6), 8) y 10) del CPP, que hacen a la errónea aplicación de la ley sustantiva, falta de fundamentación y defectuosa valoración de la prueba, esquivando con argumentos genéricos e improvisados para luego llegar a la conclusión de que resulta improcedente el defecto de sentencia de falta de fundamentación y motivación; por cuanto, éste defecto estaría referido a una ausencia total de fundamentación, deber impuesto a los jueces de primera instancia como es la de motivar sus resoluciones.
De la misma manera continua argumentando, que omite efectuar un análisis crítico y pronunciamiento fundado y motivado del defecto de procedimiento denunciado respecto a la observancia y cumplimiento del art. 95 del CPP, que hace a los deberes del juez respecto al cumplimiento de los protocolos de la recepción de la declaración del imputado que fueron inobservados e incumplidos por el Tribunal de Sentencia; sin embargo, de forma equívoca el Tribunal de alzada dio respuesta al mismo con argumentos que no hacen o resuelven el defecto de procedimiento denunciado, sino a otro aspecto que no concierne o nada tiene que ver con la cuestión impugnada, que por cierto fue claro y conciso, circunstancias que denotan defectos absolutos por violación del debido proceso en sus elementos de la debida fundamentación y motivación de resoluciones
- Por memoriales presentados el 8 y 12 de septiembre de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida, Esteban Miranda Terán, Encargado Distrital
- c) Por diligencias de 1 y 5 de septiembre de 2016 (fs
- II
- El recurso de apelación restringida que formuló en representación de su defendida, estaba dirigido a
- II.2. Del recurso de casación de Orlando Eliseo Lizarazu Mayorga
- De la misma manera continua argumentando, que omite efectuar un análisis crítico y pronunciamiento fundado
- Adiciona que el Auto de Vista recurrido, sin enmendar y corregir los defectos observados por
- 2) El Auto de Vista recurrido, no analiza ni resuelve el recurso de apelación restringida,
- 3) Continúa manifestando que, con relación a la denuncia de concurrencia del defecto de la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- V.2. Del recurso de casación de Orlando Eliseo Lizarazu Mayorga
- En el primer motivo de casación, se advierte que el recurrente por un lado cuestiona
- De la exposición de estos motivos, se advierte que el imputado no cita precedente contradictorio
- No obstante lo expuesto, en mérito a los presupuestos de flexibilización desarrollados en el apartado
- Respecto al segundo motivo, en el que el recurrente claramente denuncia que el Auto de
- Ahora bien, el recurrente a tiempo de exponer la denuncia de incongruencia omisiva en el
- Finalmente, con relación al tercer motivo de casación, en el que el recurrente aduce que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
