Auto Supremo AS/0083/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0083/2017-RA

Fecha: 06-Feb-2017

De la misma manera continua argumentando, que omite efectuar un análisis crítico y pronunciamiento fundado


1) Previa denuncia de violación de los arts. 124, 407 y 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y lesión a su derecho a la tutela judicial efectiva, y garantías del debido proceso, expresa que el Tribunal de alzada motiva defectuosamente el Auto de Vista impugnado; por cuanto, no efectúa un análisis propio y crítico de los defectos de la Sentencia que fueron expuestos de forma fundada y motivada por él, previstos en el art. 370 incs. 1), 4), 5), 6), 8) y 10) del CPP, que hacen a la errónea aplicación de la ley sustantiva, falta de fundamentación y defectuosa valoración de la prueba, esquivando con argumentos genéricos e improvisados para luego llegar a la conclusión de que resulta improcedente el defecto de sentencia de falta de fundamentación y motivación; por cuanto, éste defecto estaría referido a una ausencia total de fundamentación, deber impuesto a los jueces de primera instancia como es la de motivar sus resoluciones.

De la misma manera continua argumentando, que omite efectuar un análisis crítico y pronunciamiento fundado y motivado del defecto de procedimiento denunciado respecto a la observancia y cumplimiento del art. 95 del CPP, que hace a los deberes del juez respecto al cumplimiento de los protocolos de la recepción de la declaración del imputado que fueron inobservados e incumplidos por el Tribunal de Sentencia; sin embargo, de forma equívoca el Tribunal de alzada dio respuesta al mismo con argumentos que no hacen o resuelven el defecto de procedimiento denunciado, sino a otro aspecto que no concierne o nada tiene que ver con la cuestión impugnada, que por cierto fue claro y conciso, circunstancias que denotan defectos absolutos por violación del debido proceso en sus elementos de la debida fundamentación y motivación de resoluciones