2) El Auto de Vista recurrido, no analiza ni resuelve el recurso de apelación restringida,
2) El Auto de Vista recurrido, no analiza ni resuelve el recurso de apelación restringida, con relación: i) Al inc. 1) del art. 270 del CPP, en el que argumentó que la valoración realizada por el Tribunal de mérito con respecto a su accionar culposo y no doloso, denota la falta del elemento subjetivo del tipo penal (dolo), para que de manera forzada se le quiera responsabilizar penalmente por el delito de Incumplimiento de Deberes, demostrando de manera contundente la errónea aplicación de la ley sustantiva, para sancionarlo por un hecho que no cometió; ii) A la errónea aplicación del art. 20 con referencia al 154 del CP, respecto del mismo arguye, que la Sentencia recurrida en ninguna forma, de manera lógica como jurídica, determina el tipo de participación que tuvo en el hecho que se le sindica; por cuanto, no existe prueba que acredite la concurrencia de los elementos del tipo penal de Incumplimiento de deberes; por lo que, su conducta sería atípica; iii) A la inobservancia del art. 24 del CP, respecto a ello cuestionó que su persona no tiene participación dolosa en el delito atribuido; por tanto, pese haber cumplido con los deberes inherentes a su cargo, el hecho que la responsable del apoderamiento hubiese manipulado el sistema de manera imperceptible, era imposible de controlar como superior jerárquico; iv) A la inobservancia del art. 154 del Código Sustantivo Penal, respecto a lo cual asevera que en su actuar no existió dolo; por cuanto, este extremo no fue probado, fundamentado ni sustentado en la Resolución impugnada, limitándose la Sentencia a enunciar que su accionar fue omisiva e incluso que tuvo una conducta negligente, lo que no encuadra con el tipo penal de Incumplimiento de Deberes, existiendo en consecuencia, errónea aplicación de la ley sustantiva; y, v) Al planteamiento concerniente a la falta de valoración probatoria descriptiva de la prueba de descargo L-84 que es útil para desvirtuar la responsabilidad penal que se le atribuye, aclarando que fuera de la prueba L-66, toda la demás prueba de descargo judicializada no ha sido objeto de valoración alguna, máxime cuando las pruebas L-8, L-9, L-20, L-21, L-22, L-23, L-24, L-29, L-30, L-36, F-52, F-54, L-68, F-45, F-66, L-37 demuestran objetivamente su inocencia, lo que considera defectuosa valoración de la prueba; en consecuencia, el Tribunal de apelación debía anular la Sentencia disponiendo el reenvío; sin embargo, ingresó a un defecto absoluto que atenta contra los principios de legalidad, presunción de inocencia, derecho a la defensa, debido proceso, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva. Cita al efecto los Autos Supremos 448 de 12 de septiembre de 2007, que aduce se refiere a la falta de fundamentación, el 442 de 12 de septiembre de 2007 y 111/2014-RRC de 11 de abril
- Por memoriales presentados el 8 y 12 de septiembre de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida, Esteban Miranda Terán, Encargado Distrital
- c) Por diligencias de 1 y 5 de septiembre de 2016 (fs
- II
- El recurso de apelación restringida que formuló en representación de su defendida, estaba dirigido a
- II.2. Del recurso de casación de Orlando Eliseo Lizarazu Mayorga
- De la misma manera continua argumentando, que omite efectuar un análisis crítico y pronunciamiento fundado
- Adiciona que el Auto de Vista recurrido, sin enmendar y corregir los defectos observados por
- 2) El Auto de Vista recurrido, no analiza ni resuelve el recurso de apelación restringida,
- 3) Continúa manifestando que, con relación a la denuncia de concurrencia del defecto de la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- V.2. Del recurso de casación de Orlando Eliseo Lizarazu Mayorga
- En el primer motivo de casación, se advierte que el recurrente por un lado cuestiona
- De la exposición de estos motivos, se advierte que el imputado no cita precedente contradictorio
- No obstante lo expuesto, en mérito a los presupuestos de flexibilización desarrollados en el apartado
- Respecto al segundo motivo, en el que el recurrente claramente denuncia que el Auto de
- Ahora bien, el recurrente a tiempo de exponer la denuncia de incongruencia omisiva en el
- Finalmente, con relación al tercer motivo de casación, en el que el recurrente aduce que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
