Auto Supremo AS/0083/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0083/2017-RA

Fecha: 06-Feb-2017

2) El Auto de Vista recurrido, no analiza ni resuelve el recurso de apelación restringida,


2) El Auto de Vista recurrido, no analiza ni resuelve el recurso de apelación restringida, con relación: i) Al inc. 1) del art. 270 del CPP, en el que argumentó que la valoración realizada por el Tribunal de mérito con respecto a su accionar culposo y no doloso, denota la falta del elemento subjetivo del tipo penal (dolo), para que de manera forzada se le quiera responsabilizar penalmente por el delito de Incumplimiento de Deberes, demostrando de manera contundente la errónea aplicación de la ley sustantiva, para sancionarlo por un hecho que no cometió; ii) A la errónea aplicación del art. 20 con referencia al 154 del CP, respecto del mismo arguye, que la Sentencia recurrida en ninguna forma, de manera lógica como jurídica, determina el tipo de participación que tuvo en el hecho que se le sindica; por cuanto, no existe prueba que acredite la concurrencia de los elementos del tipo penal de Incumplimiento de deberes; por lo que, su conducta sería atípica; iii) A la inobservancia del art. 24 del CP, respecto a ello cuestionó que su persona no tiene participación dolosa en el delito atribuido; por tanto, pese haber cumplido con los deberes inherentes a su cargo, el hecho que la responsable del apoderamiento hubiese manipulado el sistema de manera imperceptible, era imposible de controlar como superior jerárquico; iv) A la inobservancia del art. 154 del Código Sustantivo Penal, respecto a lo cual asevera que en su actuar no existió dolo; por cuanto, este extremo no fue probado, fundamentado ni sustentado en la Resolución impugnada, limitándose la Sentencia a enunciar que su accionar fue omisiva e incluso que tuvo una conducta negligente, lo que no encuadra con el tipo penal de Incumplimiento de Deberes, existiendo en consecuencia, errónea aplicación de la ley sustantiva; y, v) Al planteamiento concerniente a la falta de valoración probatoria descriptiva de la prueba de descargo L-84 que es útil para desvirtuar la responsabilidad penal que se le atribuye, aclarando que fuera de la prueba L-66, toda la demás prueba de descargo judicializada no ha sido objeto de valoración alguna, máxime cuando las pruebas L-8, L-9, L-20, L-21, L-22, L-23, L-24, L-29, L-30, L-36, F-52, F-54, L-68, F-45, F-66, L-37 demuestran objetivamente su inocencia, lo que considera defectuosa valoración de la prueba; en consecuencia, el Tribunal de apelación debía anular la Sentencia disponiendo el reenvío; sin embargo, ingresó a un defecto absoluto que atenta contra los principios de legalidad, presunción de inocencia, derecho a la defensa, debido proceso, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva. Cita al efecto los Autos Supremos 448 de 12 de septiembre de 2007, que aduce se refiere a la falta de fundamentación, el 442 de 12 de septiembre de 2007 y 111/2014-RRC de 11 de abril