De la exposición de estos motivos, se advierte que el imputado no cita precedente contradictorio
De la exposición de estos motivos, se advierte que el imputado no cita precedente contradictorio alguno; en consecuencia, no explica de ningún modo cuál sería la contradicción en la que habría incurrido el Tribunal de alzada en la Resolución de los motivos de apelación restringida; por cuanto, únicamente se limitó a establecer sin mayor explicación que dicho ente colegiado, no fundamentó de forma fundada y motivada, omitiendo hacer un análisis crítico de los motivos de apelación, aludiendo, en cuanto a la ausencia de pronunciamiento, que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre su accionar negligente, sin otorgar mayores argumentos que permitan identificar el motivo de apelación restringida cuya omisión de pronunciamiento denuncia, omitiendo identificar el argumento del Auto de Vista que denotaría la fundamentación carente de claridad, completitud, legalidad y logicidad, soslayando cumplir con la carga procesal de explicar en términos claros y precisos la forma en la que la Resolución impugnada habría contrariado algún precedente, lo que constituye incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memoriales presentados el 8 y 12 de septiembre de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida, Esteban Miranda Terán, Encargado Distrital
- c) Por diligencias de 1 y 5 de septiembre de 2016 (fs
- II
- El recurso de apelación restringida que formuló en representación de su defendida, estaba dirigido a
- II.2. Del recurso de casación de Orlando Eliseo Lizarazu Mayorga
- De la misma manera continua argumentando, que omite efectuar un análisis crítico y pronunciamiento fundado
- Adiciona que el Auto de Vista recurrido, sin enmendar y corregir los defectos observados por
- 2) El Auto de Vista recurrido, no analiza ni resuelve el recurso de apelación restringida,
- 3) Continúa manifestando que, con relación a la denuncia de concurrencia del defecto de la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- V.2. Del recurso de casación de Orlando Eliseo Lizarazu Mayorga
- En el primer motivo de casación, se advierte que el recurrente por un lado cuestiona
- De la exposición de estos motivos, se advierte que el imputado no cita precedente contradictorio
- No obstante lo expuesto, en mérito a los presupuestos de flexibilización desarrollados en el apartado
- Respecto al segundo motivo, en el que el recurrente claramente denuncia que el Auto de
- Ahora bien, el recurrente a tiempo de exponer la denuncia de incongruencia omisiva en el
- Finalmente, con relación al tercer motivo de casación, en el que el recurrente aduce que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
