Auto Supremo AS/0083/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0083/2017-RA

Fecha: 06-Feb-2017

Finalmente, con relación al tercer motivo de casación, en el que el recurrente aduce que


Finalmente, con relación al tercer motivo de casación, en el que el recurrente aduce que el Auto de Vista recurrido no se pronunció con fundamentos claros, precisos, sólidos, coherentes, lógicos y razonables, respecto al defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, relativo a la falta de fundamentación e insuficiente fundamentación probatoria descriptiva e intelectiva de la Sentencia, habiéndose limitado el Auto de Vista a manifestar que los apelantes no expresaron las reglas de la sana crítica que habría vulnerado el Tribunal de mérito a tiempo de valorar la prueba, lo que tilda de falso; y, que la Sentencia se encuentra fundamentada en sus componentes fáctico, jurídico y probatorio, reiterando su primera conclusión, para luego indicar que la impugnación respecto del defecto alegado carece de fundamento, lo que aduce contradice a los Autos Supremos 309/2013 de 24 de octubre y 418 de 10 de octubre de 2006, explica de manera clara y precisa que los parámetros establecidos en los precedentes citados, de los que efectúa una transcripción literal, con referencia al deber de fundamentación, así como el art. 124 del CPP, fueron contrariados por el Auto de Vista recurrido, al carecer de la fundamentación y motivación debida, vulnerando el debido proceso en su elemento fundamentación de la Resolución, debido a que no cumple los parámetros establecidos en los Autos Supremos señalados precedentemente, cuya circunstancias alega le genera inseguridad jurídica, incerteza e incertidumbre; por cuanto, a la supuesta “Fundamentación” del Auto de Vista recurrido, sólo alcanza y se limita a la remisión de antecedentes y doctrina legal aplicable, reiterando la misma, lo que a criterio de la Corte Suprema, no constituye fundamentación; en consecuencia, al detectarse el cumplimiento de la carga procesal asignada por la normativa Procesal Penal, corresponde declarar su admisibilidad