Finalmente, con relación al tercer motivo de casación, en el que el recurrente aduce que
Finalmente, con relación al tercer motivo de casación, en el que el recurrente aduce que el Auto de Vista recurrido no se pronunció con fundamentos claros, precisos, sólidos, coherentes, lógicos y razonables, respecto al defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, relativo a la falta de fundamentación e insuficiente fundamentación probatoria descriptiva e intelectiva de la Sentencia, habiéndose limitado el Auto de Vista a manifestar que los apelantes no expresaron las reglas de la sana crítica que habría vulnerado el Tribunal de mérito a tiempo de valorar la prueba, lo que tilda de falso; y, que la Sentencia se encuentra fundamentada en sus componentes fáctico, jurídico y probatorio, reiterando su primera conclusión, para luego indicar que la impugnación respecto del defecto alegado carece de fundamento, lo que aduce contradice a los Autos Supremos 309/2013 de 24 de octubre y 418 de 10 de octubre de 2006, explica de manera clara y precisa que los parámetros establecidos en los precedentes citados, de los que efectúa una transcripción literal, con referencia al deber de fundamentación, así como el art. 124 del CPP, fueron contrariados por el Auto de Vista recurrido, al carecer de la fundamentación y motivación debida, vulnerando el debido proceso en su elemento fundamentación de la Resolución, debido a que no cumple los parámetros establecidos en los Autos Supremos señalados precedentemente, cuya circunstancias alega le genera inseguridad jurídica, incerteza e incertidumbre; por cuanto, a la supuesta “Fundamentación” del Auto de Vista recurrido, sólo alcanza y se limita a la remisión de antecedentes y doctrina legal aplicable, reiterando la misma, lo que a criterio de la Corte Suprema, no constituye fundamentación; en consecuencia, al detectarse el cumplimiento de la carga procesal asignada por la normativa Procesal Penal, corresponde declarar su admisibilidad
- Por memoriales presentados el 8 y 12 de septiembre de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida, Esteban Miranda Terán, Encargado Distrital
- c) Por diligencias de 1 y 5 de septiembre de 2016 (fs
- II
- El recurso de apelación restringida que formuló en representación de su defendida, estaba dirigido a
- II.2. Del recurso de casación de Orlando Eliseo Lizarazu Mayorga
- De la misma manera continua argumentando, que omite efectuar un análisis crítico y pronunciamiento fundado
- Adiciona que el Auto de Vista recurrido, sin enmendar y corregir los defectos observados por
- 2) El Auto de Vista recurrido, no analiza ni resuelve el recurso de apelación restringida,
- 3) Continúa manifestando que, con relación a la denuncia de concurrencia del defecto de la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- V.2. Del recurso de casación de Orlando Eliseo Lizarazu Mayorga
- En el primer motivo de casación, se advierte que el recurrente por un lado cuestiona
- De la exposición de estos motivos, se advierte que el imputado no cita precedente contradictorio
- No obstante lo expuesto, en mérito a los presupuestos de flexibilización desarrollados en el apartado
- Respecto al segundo motivo, en el que el recurrente claramente denuncia que el Auto de
- Ahora bien, el recurrente a tiempo de exponer la denuncia de incongruencia omisiva en el
- Finalmente, con relación al tercer motivo de casación, en el que el recurrente aduce que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
