Auto Supremo AS/0114/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0114/2017-RRC

Fecha: 20-Feb-2017

3) En el punto 4 del mismo considerando de la resolución impugnada, el Tribunal de


3) En el punto 4 del mismo considerando de la resolución impugnada, el Tribunal de apelación, refiere que el A quo a tiempo de valorar la prueba debe desplegar el sistema de la sana crítica; aspecto que, a decir del Ad quem, se halla concatenado con la inobservancia y errónea aplicación de la ley -art. 370 inc. 1) del CPP-, que si bien en el caso de autos sería evidente la falta de valoración intelectiva individual de la prueba, se tendría probado el hecho de que la imputada fue esposa del occiso, quien se sintió traicionada por éste, que la relación de matrimonio estaba deteriorada, que la Sentencia no había establecido si hubo “el animus necandio, los elementos del tipo penal o no, (…)” (sic) y que el Tribunal de apelación debe circunscribir su resolución conforme lo previsto por el art. 398 del CPP, sin que pueda revalorar prueba y que “en apelación existe la prohibición de la Reformatio in Peius” (sic)