Auto Supremo AS/0114/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0114/2017-RRC

Fecha: 20-Feb-2017

Conforme el entendimiento desarrollado en el Auto Supremo 028/2014-RRC de 18 de febrero, el Tribunal


Conforme el entendimiento desarrollado en el Auto Supremo 028/2014-RRC de 18 de febrero, el Tribunal de apelación tiene obligación de pronunciarse sobre la apelación incidental, con carácter previo a resolver la impugnación contra la Sentencia, resultando justificable ese orden porque el planteamiento de una cuestión incidental como la planteada en el caso de autos –extinción de la acción penal por duración máxima del proceso-, puede impedir el normal avance de la causa; sin embargo, tomando en cuenta los antecedentes del caso específico, se tiene que la incongruencia denunciada entre lo demandado por la recurrente y lo resuelto por el Tribunal de apelación; además, de vulnerar posiblemente el principio tantum devolutum quantum apellatum y ser violatoria de lo dispuesto por el art. 398 del CPP, viola el principio de celeridad previsto por el art. 180.I de la CPE, impidiendo a las partes procesales obtener una resolución oportuna del litigio, manteniendo incertidumbre en cuanto al resultado final de sus pretensiones