Auto Supremo AS/0114/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0114/2017-RRC

Fecha: 20-Feb-2017

La recurrente invoca como precedente contradictorio, el Auto Supremo 28/2014-RRC de 18 de febrero, pronunciado


En cuanto a las formas de vulneración de este principio, tenemos en primer lugar, el pronunciamiento ultra petita, que hace incongruente la resolución del Tribunal de alzada, por pronunciarse sobre aspectos no demandados o que no fueron motivo de apelación, desbordando los límites de su competencia a aspectos no cuestionados y los cuales llegan firmes ante el de alzada; este hecho también conocido como exceso de jurisdicción, vulnera el debido proceso por violación del principio de legalidad, pues al pronunciarse el Ad quem, sobre aspectos en los que no se fundó el recurso de apelación restringida, se impide a la parte contraria a contestar de forma fundamentada, conforme lo dispuesto por el art. 408 del CPP, hecho que amerita la nulidad de la resolución por constituir defecto absoluto conforme lo dispuesto por el art. 169 inc. 3) del CPP.

Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum quantum apellatum, es la falta de pronunciamiento sobre todos los motivos en los que se fundó un recurso de apelación restringida, conocido como pronunciamiento ‘infra petita o citra petita o incongruencia omisiva, el cual también constituye un defecto absoluto conforme lo dispuesto por el art. 169 inc. 3) del CPP, al dejar al impugnante en incertidumbre sobre el resultado del motivo planteado en apelación.”

III.2. Del Auto Supremo invocado en el recurso.

La recurrente invoca como precedente contradictorio, el Auto Supremo 28/2014-RRC de 18 de febrero, pronunciado dentro del presente caso de autos en el que analizado el reclamo de la propia recurrente sobre la existencia de incongruencia omisiva de parte del Tribunal de alzada a tiempo de resolver la impugnación interpuesta contra la Sentencia por la parte imputada, a pesar de identificar como un motivo de impugnación, la apelación incidental contra la resolución de rechazo de la Extinción de la Acción Penal por duración máxima del proceso, asumió el siguiente entendimiento: “Este reclamo inserto en la apelación restringida, que en los hechos se trata de una apelación incidental contra un Auto interlocutorio, fue plenamente identificado por el Tribunal de alzada en el Auto de Vista a tiempo de establecer los puntos apelados por la imputada Fabiola Betancourt Sejas, precisando a fs. 1645: `- Injusta, arbitraria e infundamentada resolución de rechazo de extinción por duración máxima del proceso para cuyo efecto hace una relación de números de días y fechas de audiencias e impetra al Tribunal de Alzada disponer la revocatoria de la Resolución 287/2012…´ (sic); sin embargo, a tiempo de resolver cada uno de los cuestionamientos planteados, en el contenido íntegro de los fundamentos jurídicos del Auto de Vista, no se advierte de ninguna manera que el Tribunal de apelación se haya pronunciado sobre ese reclamo, es más, el Tribunal tenía la obligación de pronunciarse, en la misma resolución y con carácter previo a los aspectos relativos a la impugnación contra la Sentencia, sobre la apelación incidental, pues de su resultado, es decir, de la declaratoria de procedencia o improcedencia de la apelación interpuesta por la recurrente contra la Resolución 287/2012 de 9 agosto, dependía el pronunciamiento o no de los agravios de fondo contra la Sentencia, pues en caso de haberse establecido la procedencia del reclamo y consecuentemente la revocatoria de la referida Resolución, como efecto la extinción de la acción penal, lógicamente resultaba innecesario pronunciarse sobre los puntos de la apelación restringida