La recurrente invoca como precedente contradictorio, el Auto Supremo 28/2014-RRC de 18 de febrero, pronunciado
En cuanto a las formas de vulneración de este principio, tenemos en primer lugar, el pronunciamiento ultra petita, que hace incongruente la resolución del Tribunal de alzada, por pronunciarse sobre aspectos no demandados o que no fueron motivo de apelación, desbordando los límites de su competencia a aspectos no cuestionados y los cuales llegan firmes ante el de alzada; este hecho también conocido como exceso de jurisdicción, vulnera el debido proceso por violación del principio de legalidad, pues al pronunciarse el Ad quem, sobre aspectos en los que no se fundó el recurso de apelación restringida, se impide a la parte contraria a contestar de forma fundamentada, conforme lo dispuesto por el art. 408 del CPP, hecho que amerita la nulidad de la resolución por constituir defecto absoluto conforme lo dispuesto por el art. 169 inc. 3) del CPP.
Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum quantum apellatum, es la falta de pronunciamiento sobre todos los motivos en los que se fundó un recurso de apelación restringida, conocido como pronunciamiento ‘infra petita o citra petita o incongruencia omisiva, el cual también constituye un defecto absoluto conforme lo dispuesto por el art. 169 inc. 3) del CPP, al dejar al impugnante en incertidumbre sobre el resultado del motivo planteado en apelación.”
III.2. Del Auto Supremo invocado en el recurso.
La recurrente invoca como precedente contradictorio, el Auto Supremo 28/2014-RRC de 18 de febrero, pronunciado dentro del presente caso de autos en el que analizado el reclamo de la propia recurrente sobre la existencia de incongruencia omisiva de parte del Tribunal de alzada a tiempo de resolver la impugnación interpuesta contra la Sentencia por la parte imputada, a pesar de identificar como un motivo de impugnación, la apelación incidental contra la resolución de rechazo de la Extinción de la Acción Penal por duración máxima del proceso, asumió el siguiente entendimiento: “Este reclamo inserto en la apelación restringida, que en los hechos se trata de una apelación incidental contra un Auto interlocutorio, fue plenamente identificado por el Tribunal de alzada en el Auto de Vista a tiempo de establecer los puntos apelados por la imputada Fabiola Betancourt Sejas, precisando a fs. 1645: `- Injusta, arbitraria e infundamentada resolución de rechazo de extinción por duración máxima del proceso para cuyo efecto hace una relación de números de días y fechas de audiencias e impetra al Tribunal de Alzada disponer la revocatoria de la Resolución 287/2012…´ (sic); sin embargo, a tiempo de resolver cada uno de los cuestionamientos planteados, en el contenido íntegro de los fundamentos jurídicos del Auto de Vista, no se advierte de ninguna manera que el Tribunal de apelación se haya pronunciado sobre ese reclamo, es más, el Tribunal tenía la obligación de pronunciarse, en la misma resolución y con carácter previo a los aspectos relativos a la impugnación contra la Sentencia, sobre la apelación incidental, pues de su resultado, es decir, de la declaratoria de procedencia o improcedencia de la apelación interpuesta por la recurrente contra la Resolución 287/2012 de 9 agosto, dependía el pronunciamiento o no de los agravios de fondo contra la Sentencia, pues en caso de haberse establecido la procedencia del reclamo y consecuentemente la revocatoria de la referida Resolución, como efecto la extinción de la acción penal, lógicamente resultaba innecesario pronunciarse sobre los puntos de la apelación restringida
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 14/2012 de 17 de agosto (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 775/2016-RA de 10 de octubre,
- Emitido el Auto de Vista 54/2013 de 19 de julio, la recurrente aduce que interpuso
- Finalmente, sostiene que en audiencia de 19 de junio de 2012, la defensa fundamentó la
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 775/2016-RA de 10 de octubre de 2016, cursante de fs
- La nombrada imputada, interpone recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la Sentencia, los
- b) Denuncia que se incorporó ilegalmente las pruebas AP
- c) Alega que en el caso de autos, también se incurrió en el defecto de
- d) Que también existe el defecto previsto por el inc
- e) El A quo, también había incurrido en el defecto previsto por el art
- f) Señala que la sentencia carece de fundamentación como refirió en otros acápites de su
- g) La Sentencia se basa en valoración probatoria incorrecta y arbitraria de las pericias de
- h) La resolución de mérito incurre en inobservancia de las reglas previstas para la deliberación
- i) Por otro lado, impugna el rechazo a la Extinción por duración máxima del proceso,
- II
- II.3. De la resolución de alzada impugnada vía constitucional
- Por resolución 32/2014 de 2 de mayo de 2014, el Tribunal de apelación en mérito
- Contra la resolución referida precedentemente, los acusadores particulares formularon Acción de Amparo Constitucional, que fue
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- 1) En el punto 2 del referido considerando del Auto de Vista impugnado, el Tribunal
- 2) En el punto 3 del referido considerando, el Tribunal de alzada señaló que en:
- 3) En el punto 4 del mismo considerando de la resolución impugnada, el Tribunal de
- 4) En el punto cinco, el Tribunal Ad quem, respecto a la denuncia de falta
- 5) En el punto 6 del referido considerando, el Tribunal de apelación reitera que el
- En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso interpuesto por la imputada por precedente,
- III.1. Sobre la incongruencia omisiva
- Respecto a esta temática, el Auto Supremo 164/2016-RRC de 21 de abril, precisó que: “En
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- La recurrente invoca como precedente contradictorio, el Auto Supremo 28/2014-RRC de 18 de febrero, pronunciado
- Con este actuar, el Tribunal de alzada no sólo incumplió su deber de fundamentación y
- Finalmente es pertinente dejar establecido, que conforme las normas relativas al recurso de casación y
- En consecuencia, se concluye que efectivamente el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, en
- III
- En cumplimiento del Auto Supremo 28/2014-RRC de 18 de febrero, emitido en la presente causa,
- Es oportuno, referir que el Tribunal de apelación a tiempo de emitir una resolución, tiene
- Conforme el entendimiento desarrollado en el Auto Supremo 028/2014-RRC de 18 de febrero, el Tribunal
- En cuanto a los motivos de apelación restringida, la imputada recurrente alegó que el Tribunal
- De la revisión de los antecedentes, se tiene en primer término que la recurrente a
- Respecto al tercer inciso identificado en el punto I
- III.5. Sobre los cuestionamientos a la decisión relativa al principio de continuidad
- La recurrente en el inciso 2) identificado como motivo de casación y descrito en el
- Revisado el Auto de Vista impugnado, se evidencia que el Tribunal de apelación, además de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
