Auto Supremo AS/0114/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0114/2017-RRC

Fecha: 20-Feb-2017

Es oportuno, referir que el Tribunal de apelación a tiempo de emitir una resolución, tiene


No obstante la clara secuencia de antecedentes, el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista impugnado, omitiendo pronunciamiento sobre la apelación incidental formulada por la imputada respecto a la resolución del Tribunal de Sentencia que rechazó la excepción de extinción de acción penal por duración máxima del proceso, ingresando a resolver de manera directa el recurso de apelación restringida, en franco desconocimiento no sólo del Auto Constitucional 14/15 de 10 de abril de 2015, que anuló el Auto de Vista 32/2014 de 2 de mayo, por el cual dio curso a la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, sino también del Auto Supremo 28/2014-RRC de 18 de febrero, invocado como precedente, que de manera clara y precisa determinó que el Tribunal de alzada debía resolver con carácter previo al recurso de apelación restringida, el recurso de apelación incidental.

Es oportuno, referir que el Tribunal de apelación a tiempo de emitir una resolución, tiene la obligación de identificar los motivos sometidos a su competencia y los cuales delimitan su actuación, esto con la finalidad de que quien lea su resolución pueda conocer cuáles fueron los aspectos resueltos por el Tribunal de apelación y si sus argumentos responden de manera satisfactoria a los fundamentos expuestos por el impugnante; en el caso de autos, se constata que el Tribunal de alzada en inobservancia del mandato previsto por el art. 398 del CPP, quebrantó el principio de congruencia al no resolver todos los hechos puestos a su competencia, vulnerando el debido proceso en su elemento legalidad y fundamentación, ésta última al no ser una resolución completa, pues una resolución para cumplir con dicho parámetro de fundamentación a tiempo de referirse al hecho y al derecho, no debe ignorar ningún motivo puesto a su consideración, teniendo la obligación de resolver todos los aspectos de la proposición formulada por el recurrente, de manera separada