Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0114/2017-RRC
Fecha: 20-Feb-2017
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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I.1. Antecedentes
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a) Por Sentencia 14/2012 de 17 de agosto (fs
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b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares (fs
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I.1.1. Motivos del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 775/2016-RA de 10 de octubre,
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Emitido el Auto de Vista 54/2013 de 19 de julio, la recurrente aduce que interpuso
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Finalmente, sostiene que en audiencia de 19 de junio de 2012, la defensa fundamentó la
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I.1.2. Petitorio
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 775/2016-RA de 10 de octubre de 2016, cursante de fs
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La nombrada imputada, interpone recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la Sentencia, los
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b) Denuncia que se incorporó ilegalmente las pruebas AP
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c) Alega que en el caso de autos, también se incurrió en el defecto de
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d) Que también existe el defecto previsto por el inc
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e) El A quo, también había incurrido en el defecto previsto por el art
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f) Señala que la sentencia carece de fundamentación como refirió en otros acápites de su
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g) La Sentencia se basa en valoración probatoria incorrecta y arbitraria de las pericias de
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h) La resolución de mérito incurre en inobservancia de las reglas previstas para la deliberación
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i) Por otro lado, impugna el rechazo a la Extinción por duración máxima del proceso,
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II
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II.3. De la resolución de alzada impugnada vía constitucional
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Por resolución 32/2014 de 2 de mayo de 2014, el Tribunal de apelación en mérito
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Contra la resolución referida precedentemente, los acusadores particulares formularon Acción de Amparo Constitucional, que fue
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II.4. Del Auto de Vista impugnado
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1) En el punto 2 del referido considerando del Auto de Vista impugnado, el Tribunal
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2) En el punto 3 del referido considerando, el Tribunal de alzada señaló que en:
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3) En el punto 4 del mismo considerando de la resolución impugnada, el Tribunal de
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4) En el punto cinco, el Tribunal Ad quem, respecto a la denuncia de falta
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5) En el punto 6 del referido considerando, el Tribunal de apelación reitera que el
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En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso interpuesto por la imputada por precedente,
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III.1. Sobre la incongruencia omisiva
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Respecto a esta temática, el Auto Supremo 164/2016-RRC de 21 de abril, precisó que: “En
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El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
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La recurrente invoca como precedente contradictorio, el Auto Supremo 28/2014-RRC de 18 de febrero, pronunciado
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Con este actuar, el Tribunal de alzada no sólo incumplió su deber de fundamentación y
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Finalmente es pertinente dejar establecido, que conforme las normas relativas al recurso de casación y
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En consecuencia, se concluye que efectivamente el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, en
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III
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En cumplimiento del Auto Supremo 28/2014-RRC de 18 de febrero, emitido en la presente causa,
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Es oportuno, referir que el Tribunal de apelación a tiempo de emitir una resolución, tiene
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Conforme el entendimiento desarrollado en el Auto Supremo 028/2014-RRC de 18 de febrero, el Tribunal
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En cuanto a los motivos de apelación restringida, la imputada recurrente alegó que el Tribunal
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De la revisión de los antecedentes, se tiene en primer término que la recurrente a
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Respecto al tercer inciso identificado en el punto I
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III.5. Sobre los cuestionamientos a la decisión relativa al principio de continuidad
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La recurrente en el inciso 2) identificado como motivo de casación y descrito en el
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Revisado el Auto de Vista impugnado, se evidencia que el Tribunal de apelación, además de
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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A los efectos de lo previsto por el art
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En aplicación del art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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