Auto Supremo AS/0114/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0114/2017-RRC

Fecha: 20-Feb-2017

En cuanto a los motivos de apelación restringida, la imputada recurrente alegó que el Tribunal


En atención a ello y tomando en cuenta que es una garantía jurisdiccional la protección oportuna y efectiva de los derechos e intereses legítimos por parte de los operadores de justicia, al advertirse en el caso de autos que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva en cuanto a la cuestión incidental analizada en el acápite precedente, se hace menester verificar si también inobservó la congruencia entre lo reclamado y resuelto con relación a los motivos de apelación restringida, a los fines de privilegiar el principio procesal de celeridad que se halla establecido como uno de los principios en los que se funda la jurisdicción ordinaria conforme el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), y evitar mayores dilaciones afectando el derecho de las partes a obtener una resolución pronta y oportuna de sus pretensiones, de modo que en la siguiente resolución que vaya a emitir el Tribunal de alzada en su caso, dependiendo del resultado de la cuestión incidental, considere la conclusión que vaya a asumir esta Sala respecto a esta segunda parte de la denuncia formulada por la parte recurrente en casación.

En cuanto a los motivos de apelación restringida, la imputada recurrente alegó que el Tribunal de apelación no había resuelto los siguientes motivos de apelación: i) Que la Sentencia se basó en actividad procesal defectuosa absoluta, por vulnerar sus derechos y garantías; ii) Que la Sentencia se basó en prueba no incorporada al juicio; iii) Que la Sentencia incurrió en los defectos previstos por los incs. 1), 4), 5), 6), 8), 10) y 11) del CPP, pues el de mérito había incurrido en errónea aplicación de la ley sustantiva, se había fundado en prueba ilegalmente incorporada a juicio, carecería de una debida y exigible fundamentación, se basaría en hechos inexistentes y no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba, denotando contradicción, además de que no se observaron las reglas de deliberación ni las relativas a la congruencia; iv) Que el Tribunal de Sentencia le había negado el derecho a ejercer control sobre las actas, las cuales no cumplían a decir de la recurrente, con las exigencias de validez, fidelidad y confiabilidad; y, v) Que se le había negado sin fundamentación la producción de prueba extraordinaria