Auto Supremo AS/0114/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0114/2017-RRC

Fecha: 20-Feb-2017

III.5. Sobre los cuestionamientos a la decisión relativa al principio de continuidad


En el inciso cuarto del acápite I.1.1 de la presente resolución, la recurrente además de identificar nuevamente como denuncia de apelación restringida no resuelto, el inc. 4) del art. 370 del CPP, identifica también los defectos de Sentencia previstos por los incs. 1), 5), 6), 8), 10) y 11) de la misma norma adjetiva penal, referida precedentemente; de los cuales conforme la lectura minuciosa del Auto de Vista impugnado, en el punto 3 del considerando I, resolvió el motivo fundado en la presunta existencia del defecto de Sentencia previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP. En el punto 4 del mismo considerando del Auto de Vista impugnado, resolvió el motivo fundado en el supuesto defecto de sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 de la norma adjetiva penal.

Advirtiéndose, que no resolvió los motivos de apelación fundados en la presunta existencia de los defectos de sentencia previstos por los incs. 6), 8), 10) y 11) del art. 370 del CPP, falta de resolución que convierte el Auto de Vista en infra petita y vulneradora del principio tantum devolutum quantum apellatum, principio por el cual toda autoridad que ejerce jurisdicción en nombre del Estado, está obliga a circunscribir su resolución conforme lo previsto por el art. 398 de la norma adjetiva penal, debiendo resolver todos los motivos llevados a su competencia, obligación que en el caso de autos fue incumplida por el Tribunal de alzada, pues existe incongruencia entre lo pedido y lo resuelto por éste.

En el mismo defecto incurre el de alzada al no dar respuesta al defecto de sentencia identificado en el inc. j) del acápite II.2 de la presente resolución.

III.5. Sobre los cuestionamientos a la decisión relativa al principio de continuidad