Auto Supremo AS/0114/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0114/2017-RRC

Fecha: 20-Feb-2017

Finalmente, sostiene que en audiencia de 19 de junio de 2012, la defensa fundamentó la


Continúa manifestando que del conjunto de motivos de la impugnación, que efectuó contra la Sentencia condenatoria, la Sala Penal Segunda omite pronunciarse otra vez sobre los siguientes puntos de impugnación: 1) La Sentencia impugnada se basó en actividad procesal defectuosa absoluta; por cuanto, a lo largo del proceso penal se le vulneraron sus derechos y garantías; 2) Se violó el principio de continuidad del juicio oral; por lo que, el Tribunal de mérito no celebró el juicio oral de manera continua desde la iniciación del mismo hasta la dictación de la Sentencia; aspecto sobre el cual, en el punto 5 del Auto de Vista impugnado se refirió vinculándolo a la violación al derecho a la defensa, por negativa inmotivada de producción de prueba extraordinaria, con relación a los peritajes de Jorge Toro y Víctor Méndez, vinculación que tilda de ilógica; 3) Que la Sentencia se basó en prueba no incorporada al juicio, identificando las pruebas; 4) Que la Sentencia incurrió en los defectos previstos en el art. 370 incs. 1), 4), 5), 6), 8), 10) y 11) del CPP; por cuanto, incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva, la Sentencia se basó en prueba ilegalmente incorporada a juicio, careciendo de una debida y exigible fundamentación basándose en hechos inexistentes y no acreditados; y, en una valoración defectuosa de la prueba, denotando contradicción y que el Tribunal de mérito no observó las reglas de deliberación ni las relativas a la congruencia; 5) Aclara que especificó las pruebas que habrían sido erróneamente valoradas; sin embargo, dichos extremos fueron omitidos en su pronunciamiento; 6) El Tribunal de apelación tampoco se pronunció sobre el rechazo de la Excepción de Extinción de la Acción Penal, por duración máxima del proceso que interpuso en etapa de juicio oral, sobre la que hizo constar reserva de apelación restringida, extremo que ni siquiera se consigna en el Auto de Vista recurrido; y, 7) Con relación a las actas, denunció de modo expreso y ampliamente fundamentado que el Tribunal de Sentencia le negó el derecho a ejercer control sobre la misma, habiendo fundado su pretensión en sentido de que el acta no cumplía con las exigencias de validez, fidelidad y confiabilidad.

Finalmente, sostiene que en audiencia de 19 de junio de 2012, la defensa fundamentó la necesidad de producción de la prueba extraordinaria, ya que conforme a las declaraciones de los peritos Jorge Toro Álvarez y Víctor Méndez Cuiza, no realizaron la correlación de trayectorias y trayectos internos en el cuerpo de la víctima, que el Tribunal de mérito por unanimidad y sin una debida fundamentación rechazó su pretensión, impugnación sobre la que el Tribunal de alzada tampoco emitió pronunciamiento