Finalmente, sostiene que en audiencia de 19 de junio de 2012, la defensa fundamentó la
Continúa manifestando que del conjunto de motivos de la impugnación, que efectuó contra la Sentencia condenatoria, la Sala Penal Segunda omite pronunciarse otra vez sobre los siguientes puntos de impugnación: 1) La Sentencia impugnada se basó en actividad procesal defectuosa absoluta; por cuanto, a lo largo del proceso penal se le vulneraron sus derechos y garantías; 2) Se violó el principio de continuidad del juicio oral; por lo que, el Tribunal de mérito no celebró el juicio oral de manera continua desde la iniciación del mismo hasta la dictación de la Sentencia; aspecto sobre el cual, en el punto 5 del Auto de Vista impugnado se refirió vinculándolo a la violación al derecho a la defensa, por negativa inmotivada de producción de prueba extraordinaria, con relación a los peritajes de Jorge Toro y Víctor Méndez, vinculación que tilda de ilógica; 3) Que la Sentencia se basó en prueba no incorporada al juicio, identificando las pruebas; 4) Que la Sentencia incurrió en los defectos previstos en el art. 370 incs. 1), 4), 5), 6), 8), 10) y 11) del CPP; por cuanto, incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva, la Sentencia se basó en prueba ilegalmente incorporada a juicio, careciendo de una debida y exigible fundamentación basándose en hechos inexistentes y no acreditados; y, en una valoración defectuosa de la prueba, denotando contradicción y que el Tribunal de mérito no observó las reglas de deliberación ni las relativas a la congruencia; 5) Aclara que especificó las pruebas que habrían sido erróneamente valoradas; sin embargo, dichos extremos fueron omitidos en su pronunciamiento; 6) El Tribunal de apelación tampoco se pronunció sobre el rechazo de la Excepción de Extinción de la Acción Penal, por duración máxima del proceso que interpuso en etapa de juicio oral, sobre la que hizo constar reserva de apelación restringida, extremo que ni siquiera se consigna en el Auto de Vista recurrido; y, 7) Con relación a las actas, denunció de modo expreso y ampliamente fundamentado que el Tribunal de Sentencia le negó el derecho a ejercer control sobre la misma, habiendo fundado su pretensión en sentido de que el acta no cumplía con las exigencias de validez, fidelidad y confiabilidad.
Finalmente, sostiene que en audiencia de 19 de junio de 2012, la defensa fundamentó la necesidad de producción de la prueba extraordinaria, ya que conforme a las declaraciones de los peritos Jorge Toro Álvarez y Víctor Méndez Cuiza, no realizaron la correlación de trayectorias y trayectos internos en el cuerpo de la víctima, que el Tribunal de mérito por unanimidad y sin una debida fundamentación rechazó su pretensión, impugnación sobre la que el Tribunal de alzada tampoco emitió pronunciamiento
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 14/2012 de 17 de agosto (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 775/2016-RA de 10 de octubre,
- Emitido el Auto de Vista 54/2013 de 19 de julio, la recurrente aduce que interpuso
- Finalmente, sostiene que en audiencia de 19 de junio de 2012, la defensa fundamentó la
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 775/2016-RA de 10 de octubre de 2016, cursante de fs
- La nombrada imputada, interpone recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la Sentencia, los
- b) Denuncia que se incorporó ilegalmente las pruebas AP
- c) Alega que en el caso de autos, también se incurrió en el defecto de
- d) Que también existe el defecto previsto por el inc
- e) El A quo, también había incurrido en el defecto previsto por el art
- f) Señala que la sentencia carece de fundamentación como refirió en otros acápites de su
- g) La Sentencia se basa en valoración probatoria incorrecta y arbitraria de las pericias de
- h) La resolución de mérito incurre en inobservancia de las reglas previstas para la deliberación
- i) Por otro lado, impugna el rechazo a la Extinción por duración máxima del proceso,
- II
- II.3. De la resolución de alzada impugnada vía constitucional
- Por resolución 32/2014 de 2 de mayo de 2014, el Tribunal de apelación en mérito
- Contra la resolución referida precedentemente, los acusadores particulares formularon Acción de Amparo Constitucional, que fue
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- 1) En el punto 2 del referido considerando del Auto de Vista impugnado, el Tribunal
- 2) En el punto 3 del referido considerando, el Tribunal de alzada señaló que en:
- 3) En el punto 4 del mismo considerando de la resolución impugnada, el Tribunal de
- 4) En el punto cinco, el Tribunal Ad quem, respecto a la denuncia de falta
- 5) En el punto 6 del referido considerando, el Tribunal de apelación reitera que el
- En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso interpuesto por la imputada por precedente,
- III.1. Sobre la incongruencia omisiva
- Respecto a esta temática, el Auto Supremo 164/2016-RRC de 21 de abril, precisó que: “En
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- La recurrente invoca como precedente contradictorio, el Auto Supremo 28/2014-RRC de 18 de febrero, pronunciado
- Con este actuar, el Tribunal de alzada no sólo incumplió su deber de fundamentación y
- Finalmente es pertinente dejar establecido, que conforme las normas relativas al recurso de casación y
- En consecuencia, se concluye que efectivamente el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, en
- III
- En cumplimiento del Auto Supremo 28/2014-RRC de 18 de febrero, emitido en la presente causa,
- Es oportuno, referir que el Tribunal de apelación a tiempo de emitir una resolución, tiene
- Conforme el entendimiento desarrollado en el Auto Supremo 028/2014-RRC de 18 de febrero, el Tribunal
- En cuanto a los motivos de apelación restringida, la imputada recurrente alegó que el Tribunal
- De la revisión de los antecedentes, se tiene en primer término que la recurrente a
- Respecto al tercer inciso identificado en el punto I
- III.5. Sobre los cuestionamientos a la decisión relativa al principio de continuidad
- La recurrente en el inciso 2) identificado como motivo de casación y descrito en el
- Revisado el Auto de Vista impugnado, se evidencia que el Tribunal de apelación, además de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
