De la revisión de los antecedentes, se tiene en primer término que la recurrente a
De la revisión de los antecedentes, se tiene en primer término que la recurrente a tiempo de alegar que el primer motivo de apelación no fue resuelto, no brinda mayores argumentos a fin de explicar cuál es esa o esas actuaciones que constituyen actividad procesal defectuosa absoluta; por lo que la falta de argumentos, no permiten a este Tribunal establecer con claridad si las supuestas actividades procesales defectuosas, fueron o no resueltas por el Ad quem
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 14/2012 de 17 de agosto (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 775/2016-RA de 10 de octubre,
- Emitido el Auto de Vista 54/2013 de 19 de julio, la recurrente aduce que interpuso
- Finalmente, sostiene que en audiencia de 19 de junio de 2012, la defensa fundamentó la
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 775/2016-RA de 10 de octubre de 2016, cursante de fs
- La nombrada imputada, interpone recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la Sentencia, los
- b) Denuncia que se incorporó ilegalmente las pruebas AP
- c) Alega que en el caso de autos, también se incurrió en el defecto de
- d) Que también existe el defecto previsto por el inc
- e) El A quo, también había incurrido en el defecto previsto por el art
- f) Señala que la sentencia carece de fundamentación como refirió en otros acápites de su
- g) La Sentencia se basa en valoración probatoria incorrecta y arbitraria de las pericias de
- h) La resolución de mérito incurre en inobservancia de las reglas previstas para la deliberación
- i) Por otro lado, impugna el rechazo a la Extinción por duración máxima del proceso,
- II
- II.3. De la resolución de alzada impugnada vía constitucional
- Por resolución 32/2014 de 2 de mayo de 2014, el Tribunal de apelación en mérito
- Contra la resolución referida precedentemente, los acusadores particulares formularon Acción de Amparo Constitucional, que fue
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- 1) En el punto 2 del referido considerando del Auto de Vista impugnado, el Tribunal
- 2) En el punto 3 del referido considerando, el Tribunal de alzada señaló que en:
- 3) En el punto 4 del mismo considerando de la resolución impugnada, el Tribunal de
- 4) En el punto cinco, el Tribunal Ad quem, respecto a la denuncia de falta
- 5) En el punto 6 del referido considerando, el Tribunal de apelación reitera que el
- En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso interpuesto por la imputada por precedente,
- III.1. Sobre la incongruencia omisiva
- Respecto a esta temática, el Auto Supremo 164/2016-RRC de 21 de abril, precisó que: “En
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- La recurrente invoca como precedente contradictorio, el Auto Supremo 28/2014-RRC de 18 de febrero, pronunciado
- Con este actuar, el Tribunal de alzada no sólo incumplió su deber de fundamentación y
- Finalmente es pertinente dejar establecido, que conforme las normas relativas al recurso de casación y
- En consecuencia, se concluye que efectivamente el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, en
- III
- En cumplimiento del Auto Supremo 28/2014-RRC de 18 de febrero, emitido en la presente causa,
- Es oportuno, referir que el Tribunal de apelación a tiempo de emitir una resolución, tiene
- Conforme el entendimiento desarrollado en el Auto Supremo 028/2014-RRC de 18 de febrero, el Tribunal
- En cuanto a los motivos de apelación restringida, la imputada recurrente alegó que el Tribunal
- De la revisión de los antecedentes, se tiene en primer término que la recurrente a
- Respecto al tercer inciso identificado en el punto I
- III.5. Sobre los cuestionamientos a la decisión relativa al principio de continuidad
- La recurrente en el inciso 2) identificado como motivo de casación y descrito en el
- Revisado el Auto de Vista impugnado, se evidencia que el Tribunal de apelación, además de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
