Auto Supremo AS/0129/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0129/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

Además, de una relación del hecho histórico (fundamentación fáctica), el Tribunal a quo al valorar


Además, de una relación del hecho histórico (fundamentación fáctica), el Tribunal a quo al valorar las pruebas de cargo y de descargo, ha desarrollado una actividad u operación intelectual de forma conjunta y armónica de exclusividad jurisdiccional, con el fin de determinar si los datos fácticos obtenidos en la producción de la prueba desfilada en juicio, poseían la entidad y cualidad suficiente y requerida, para corroborar la presunción de inocencia o permitir con certeza plena incontrastable sobre la pretensión punitiva del proceso, mediante el método de libre valoración racional y científica de acuerdo a las reglas de la sana crítica, la lógica y el sentido común, uniendo en este trabajo global e intelectual aspectos y elementos como la ciencia, conciencia y experiencia; empero, advierte que el apelante pretendía se vuelva a analizar y valorar las mismas, es así que el Tribunal ad quem resalta que en los delitos sexuales y en el presente caso, la menor víctima prestó su declaración ante la psicóloga y ante el Tribunal a quo, testimonio que considera suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia, por no existir razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o provoquen dudas que impidan formar la convicción del Tribunal, considerando además el principio de inmediación de las declaraciones y la doble cualidad de testigos víctimas porque propicia una específica y atenta ponderación circunstanciada; asimismo, indica que el Tribunal a quo consideró la verosimilitud de este testimonio acreditado por las pruebas materiales y documentales de cargo, cumpliendo con el principio de verdad material, el informe psicológico al que el Tribunal de Sentencia da credibilidad por su interrelación con los otros hechos probados, en ese entendido advierte que al Tribunal ad quem no le corresponde revalorizar las pruebas analizadas por el inferior, por lo que efectuando su labor de control, concluye que las pruebas fueron valoradas en conformidad al art. 333 del CPP