Además, de una relación del hecho histórico (fundamentación fáctica), el Tribunal a quo al valorar
Además, de una relación del hecho histórico (fundamentación fáctica), el Tribunal a quo al valorar las pruebas de cargo y de descargo, ha desarrollado una actividad u operación intelectual de forma conjunta y armónica de exclusividad jurisdiccional, con el fin de determinar si los datos fácticos obtenidos en la producción de la prueba desfilada en juicio, poseían la entidad y cualidad suficiente y requerida, para corroborar la presunción de inocencia o permitir con certeza plena incontrastable sobre la pretensión punitiva del proceso, mediante el método de libre valoración racional y científica de acuerdo a las reglas de la sana crítica, la lógica y el sentido común, uniendo en este trabajo global e intelectual aspectos y elementos como la ciencia, conciencia y experiencia; empero, advierte que el apelante pretendía se vuelva a analizar y valorar las mismas, es así que el Tribunal ad quem resalta que en los delitos sexuales y en el presente caso, la menor víctima prestó su declaración ante la psicóloga y ante el Tribunal a quo, testimonio que considera suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia, por no existir razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o provoquen dudas que impidan formar la convicción del Tribunal, considerando además el principio de inmediación de las declaraciones y la doble cualidad de testigos víctimas porque propicia una específica y atenta ponderación circunstanciada; asimismo, indica que el Tribunal a quo consideró la verosimilitud de este testimonio acreditado por las pruebas materiales y documentales de cargo, cumpliendo con el principio de verdad material, el informe psicológico al que el Tribunal de Sentencia da credibilidad por su interrelación con los otros hechos probados, en ese entendido advierte que al Tribunal ad quem no le corresponde revalorizar las pruebas analizadas por el inferior, por lo que efectuando su labor de control, concluye que las pruebas fueron valoradas en conformidad al art. 333 del CPP
- Por memorial presentado el 21 de abril de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 75/2015 de 13 de agosto (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 745/2016-RA de 26 de septiembre,
- El recurrente alega que el Tribunal de apelación, en el cuarto considerando del Auto de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se declare la doctrina legal aplicable de acuerdo al art
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 745/2016-RA de 26 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 75/2015 de 13 de agosto, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Añade que la prueba fue valorada ilegalmente; por consiguiente, la sentencia fue emitida sin
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En cuanto a la errónea aplicación de la ley y la supuesta falta de fundamentación
- Además, de una relación del hecho histórico (fundamentación fáctica), el Tribunal a quo al valorar
- En el caso presente, el imputado denuncia que el Tribunal de alzada concluye que se
- III.1. De los precedentes invocados
- Con relación a la impugnación efectuada en casación, referida a que el Auto de Vista
- El Auto Supremo 32/2012 de 23 de marzo, pronunciado dentro de un proceso por los
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada tiene por
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
