Auto Supremo AS/0129/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0129/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

En el caso presente, el imputado denuncia que el Tribunal de alzada concluye que se


Respecto al inc. 11) del art. 370 del CPP, advierte que la tramitación del juicio fue por el delito de Abuso Sexual o Abuso Deshonesto previsto en el art. 312 del CP, al igual que la acusación formal; sin embargo, en aplicación del principio iura novit curia, el Tribunal ad quem tiene la facultad de aplicar el derecho que corresponda al hecho sometido a juzgamiento, sin modificar los hechos de la acusación, que puede emitir sentencia por una calificación jurídica distinta de la acusación en resguardo del principio de congruencia; en ese sentido, refiere que de la valoración de las pruebas de cargo examinadas la actuación del acusado en la comisión del delito de abuso deshonesto o abuso sexual fue con conocimiento pleno en forma libre, voluntaria, espontánea y motivadamente, quedando demostrada la existencia de una relación y coincidencia en tiempo, lugar, hechos y personas, elementos componentes del mencionado tipo penal, que hacen firme la decisión del A quo para condenar al acusado.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS

En el caso presente, el imputado denuncia que el Tribunal de alzada concluye que se demostró la comisión del delito acusado, pese a que el único testigo no fue propuesto por el Ministerio Público y que la sentencia se basó en los informes de la entrevista de la menor y médico forense, habiendo invocado al efecto los Autos Supremos 562/2004 de 1 de octubre, 20/2012-RRC de 14 de febrero y 32/2012 de 23 de marzo, por lo que corresponde resolver la problemática planteada