En el caso presente, el imputado denuncia que el Tribunal de alzada concluye que se
Respecto al inc. 11) del art. 370 del CPP, advierte que la tramitación del juicio fue por el delito de Abuso Sexual o Abuso Deshonesto previsto en el art. 312 del CP, al igual que la acusación formal; sin embargo, en aplicación del principio iura novit curia, el Tribunal ad quem tiene la facultad de aplicar el derecho que corresponda al hecho sometido a juzgamiento, sin modificar los hechos de la acusación, que puede emitir sentencia por una calificación jurídica distinta de la acusación en resguardo del principio de congruencia; en ese sentido, refiere que de la valoración de las pruebas de cargo examinadas la actuación del acusado en la comisión del delito de abuso deshonesto o abuso sexual fue con conocimiento pleno en forma libre, voluntaria, espontánea y motivadamente, quedando demostrada la existencia de una relación y coincidencia en tiempo, lugar, hechos y personas, elementos componentes del mencionado tipo penal, que hacen firme la decisión del A quo para condenar al acusado.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS
En el caso presente, el imputado denuncia que el Tribunal de alzada concluye que se demostró la comisión del delito acusado, pese a que el único testigo no fue propuesto por el Ministerio Público y que la sentencia se basó en los informes de la entrevista de la menor y médico forense, habiendo invocado al efecto los Autos Supremos 562/2004 de 1 de octubre, 20/2012-RRC de 14 de febrero y 32/2012 de 23 de marzo, por lo que corresponde resolver la problemática planteada
- Por memorial presentado el 21 de abril de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 75/2015 de 13 de agosto (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 745/2016-RA de 26 de septiembre,
- El recurrente alega que el Tribunal de apelación, en el cuarto considerando del Auto de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se declare la doctrina legal aplicable de acuerdo al art
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 745/2016-RA de 26 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 75/2015 de 13 de agosto, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Añade que la prueba fue valorada ilegalmente; por consiguiente, la sentencia fue emitida sin
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En cuanto a la errónea aplicación de la ley y la supuesta falta de fundamentación
- Además, de una relación del hecho histórico (fundamentación fáctica), el Tribunal a quo al valorar
- En el caso presente, el imputado denuncia que el Tribunal de alzada concluye que se
- III.1. De los precedentes invocados
- Con relación a la impugnación efectuada en casación, referida a que el Auto de Vista
- El Auto Supremo 32/2012 de 23 de marzo, pronunciado dentro de un proceso por los
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada tiene por
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
