Auto Supremo AS/0129/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0129/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

Con relación a la impugnación efectuada en casación, referida a que el Auto de Vista


Con relación a la impugnación efectuada en casación, referida a que el Auto de Vista tiene por demostrado la comisión del ilícito; no obstante, a que el testigo no fue propuesto por el Ministerio Público, basándose además la sentencia en la entrevista de la víctima y el informe de la médico forense, el recurrente invocó los siguientes Autos Supremos:

El Auto Supremo 20/2012-RRC de 14 de febrero, dictado en un proceso penal seguido por el delito de Abuso Deshonesto, donde inicialmente se pronunció sentencia condenatoria, apelada esta determinación por Auto de Vista se declaró improcedente la alzada, recurrido de casación este fallo fue dejado sin efecto, porque se limitó a enunciar y a pronunciarse respecto a aquellos invocados en el primer memorial y no así en el segundo, resultando inclusive insostenible la mención del segundo párrafo del art. 408 del CPP, por lo que omitió pronunciarse sobre los puntos alegados por la recurrente en la apelación restringida interpuesta dentro del plazo legal, vulnerando el derecho de recurrir, el debido proceso en cuanto a que toda resolución judicial sea debidamente fundamentada, lo que no sucedió, incurriendo en un defecto absoluto; consecuentemente, se emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “El Tribunal de alzada competente al sustanciar y tramitar los distintos recursos previstos en la Ley Adjetiva Penal, tiene la obligación de evitar violaciones flagrantes a la garantía judicial de impugnar las resoluciones judiciales, por lo que le corresponde revisar con todo cuidado los datos procesales, en especial la diligencia de notificación con el Auto Complementario que da inicio al cómputo del plazo legal para la interposición del recurso de apelación restringida, para evitar la vulneración de los derechos de la parte recurrente, pues la omisión de esa labor puede generar la concurrencia de defecto absoluto ante la falta de consideración y resolución de un recurso interpuesto dentro del término de ley. Por otra parte, en el entendido de que el recurso de apelación restringida conforme a las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Penal, es el único medio legal para impugnar una sentencia, ningún tribunal debe rechazar o dejar de considerar un recurso y su correspondiente fundamentación oral en la audiencia señalada para el efecto, sin constatar previamente el hecho de su presentación dentro de los plazos establecidos para el efecto, generando el deber ineludible de exponer los motivos que sustentan su decisión, con relación a todos los aspectos cuestionados de la resolución en el recurso de apelación restringida, pues lo contrario implica un desconocimiento a uno de los presupuestos del ámbito del derecho al debido proceso que exige que toda resolución judicial sea debidamente fundamentada”