El Auto Supremo 32/2012 de 23 de marzo, pronunciado dentro de un proceso por los
Al respecto, se advierte que la problemática procesal dilucidada en el precedente invocado, no responde al mismo hecho factico motivo de casación, en razón a que el primero se refiere a que el Tribunal ad quem, omitió pronunciarse sobre una alzada que se encontraba en término, vulnerando así el derecho de recurrir y el debido proceso en razón a que toda resolución debe encontrarse debidamente fundamentada, lo que no sucedió, incurriendo en un defecto absoluto; empero, en el caso de autos se cuestiona que el Tribunal de alzada tuvo por demostrado la comisión del delito, pese a existir defectos en la sentencia; en consecuencia, no es posible su consideración a efectos de verificar la contradicción denunciada entre el precedente invocado y el Auto de Vista recurrido.
El Auto Supremo 32/2012 de 23 de marzo, pronunciado dentro de un proceso por los delitos de Falsedad Material y Uso de instrumento Falsificado, donde se dictó Sentencia absolutoria, apelada que fue por Auto de Vista declaró procedente la alzada, anulando totalmente la Sentencia y disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, recurrido de casación este fue declarado infundado, careciendo por consiguiente de doctrina legal aplicable
El Auto Supremo 32/2012 de 23 de marzo, pronunciado dentro de un proceso por los delitos de Falsedad Material y Uso de instrumento Falsificado, donde se dictó Sentencia absolutoria, apelada que fue por Auto de Vista declaró procedente la alzada, anulando totalmente la Sentencia y disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, recurrido de casación este fue declarado infundado, careciendo por consiguiente de doctrina legal aplicable
- Por memorial presentado el 21 de abril de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 75/2015 de 13 de agosto (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 745/2016-RA de 26 de septiembre,
- El recurrente alega que el Tribunal de apelación, en el cuarto considerando del Auto de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se declare la doctrina legal aplicable de acuerdo al art
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 745/2016-RA de 26 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 75/2015 de 13 de agosto, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Añade que la prueba fue valorada ilegalmente; por consiguiente, la sentencia fue emitida sin
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En cuanto a la errónea aplicación de la ley y la supuesta falta de fundamentación
- Además, de una relación del hecho histórico (fundamentación fáctica), el Tribunal a quo al valorar
- En el caso presente, el imputado denuncia que el Tribunal de alzada concluye que se
- III.1. De los precedentes invocados
- Con relación a la impugnación efectuada en casación, referida a que el Auto de Vista
- El Auto Supremo 32/2012 de 23 de marzo, pronunciado dentro de un proceso por los
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada tiene por
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
