Por Sentencia 75/2015 de 13 de agosto, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
Por Sentencia 75/2015 de 13 de agosto, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Hernando de Jesús López López, autor de la comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio, más el pago de costas a calificarse en ejecución de Sentencia, al haber concluido que la conducta del acusado se subsume en el tipo penal indilgado, actuando con dolo porque aprovechando su condición de empleado y por la confianza que le dio la abuela de la niña Kyra Shahadat Cuellar de once años de edad, desde abril de 2014, le realizó toques impúdicos en sus partes íntimas; empero, gracias a que el hermano de la víctima se dio cuenta de la acción del acusado, evitó que la menor sea objeto de violación, hechos que constituyen actos libidinosos que atentan el bien jurídico (pudor personal y la libertad sexual de la menor, dignidad, salud que incida en su vida y el equilibrio físico y psicológico a futuro), que de acuerdo a la psicóloga deja secuelas en la menor para relacionarse con el sexo opuesto, sino recibe apoyo familiar y psicológico, por cuanto la menor víctima de once años de edad fue objeto de actos impúdicos por el trabajador de su abuela de 58 años de edad, quien no respetó a la menor, dando rienda suelta a sus apetitos sexuales con la finalidad de satisfacerse o lograr una excitación sexual con los tocamientos que realizó a la menor, sin importarle la corta edad de la niña
- Por memorial presentado el 21 de abril de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 75/2015 de 13 de agosto (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 745/2016-RA de 26 de septiembre,
- El recurrente alega que el Tribunal de apelación, en el cuarto considerando del Auto de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se declare la doctrina legal aplicable de acuerdo al art
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 745/2016-RA de 26 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 75/2015 de 13 de agosto, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Añade que la prueba fue valorada ilegalmente; por consiguiente, la sentencia fue emitida sin
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En cuanto a la errónea aplicación de la ley y la supuesta falta de fundamentación
- Además, de una relación del hecho histórico (fundamentación fáctica), el Tribunal a quo al valorar
- En el caso presente, el imputado denuncia que el Tribunal de alzada concluye que se
- III.1. De los precedentes invocados
- Con relación a la impugnación efectuada en casación, referida a que el Auto de Vista
- El Auto Supremo 32/2012 de 23 de marzo, pronunciado dentro de un proceso por los
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada tiene por
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
