Auto Supremo AS/0129/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0129/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

Añade que la prueba fue valorada ilegalmente; por consiguiente, la sentencia fue emitida sin


II.2. De la apelación restringida del imputado.

Hernando de Jesús López López, interpuso recurso de apelación restringida, advirtiendo en síntesis que es condenado con falta de fundamentación y motivación en incumplimiento de los arts. 124 y 173 del CPP y el art. 115.I y II de la CPE, ya que no habría registro del lugar del hecho, acta circunstanciada, flagrancia, ni reconstrucción, que determinen e individualicen a los partícipes; consecuentemente, no se habría acreditado su responsabilidad penal en infracción del art. 13 del CP. Cuestiona que la forma de redacción de la sentencia y que se le imponga una pena sin fundamentar el hecho y la responsabilidad penal, no va con el libre arbitrio y sana crítica, tampoco con la ciencia, experiencia y conciencia del juez, constituyendo a su entender un defecto inconvalidable por quebrantamiento de los arts. 6, 7 y 169 inc. 3) del CPP y arts. 117, 121 y 115 de la CPE.

Asimismo, señala que al margen de la incongruencia señalada que da lugar a la nulidad absoluta, existe incongruencia en el texto del fallo, ya que en su parte considerativa se determina que de la relación de hechos y circunstancias objeto del juicio, la acusación fiscal no individualiza nada de acuerdo a los arts. 13, 20 y 24 del CP.

Alega también que existe una falta de fundamentación de derecho en la determinación de la pena de acuerdo a los arts. 6.III y 7 del CPP, existiendo duda razonable y se debió aplicar el principio in dubio pro reo, para ser absuelto de acuerdo al art. 363 incs. 1), 2) y 4) del CPP; por cuanto, extraña que no hace referencia a los fundamentos de la defensa en las conclusiones.

Añade que la prueba fue valorada ilegalmente; por consiguiente, la sentencia fue emitida sin fundamento y motivación; por cuanto, tampoco resuelve la integridad de los motivos, por los que fue indebidamente cautelado y acusado, debiendo darse aplicación al art. 117 de la CPE