Añade que la prueba fue valorada ilegalmente; por consiguiente, la sentencia fue emitida sin
II.2. De la apelación restringida del imputado.
Hernando de Jesús López López, interpuso recurso de apelación restringida, advirtiendo en síntesis que es condenado con falta de fundamentación y motivación en incumplimiento de los arts. 124 y 173 del CPP y el art. 115.I y II de la CPE, ya que no habría registro del lugar del hecho, acta circunstanciada, flagrancia, ni reconstrucción, que determinen e individualicen a los partícipes; consecuentemente, no se habría acreditado su responsabilidad penal en infracción del art. 13 del CP. Cuestiona que la forma de redacción de la sentencia y que se le imponga una pena sin fundamentar el hecho y la responsabilidad penal, no va con el libre arbitrio y sana crítica, tampoco con la ciencia, experiencia y conciencia del juez, constituyendo a su entender un defecto inconvalidable por quebrantamiento de los arts. 6, 7 y 169 inc. 3) del CPP y arts. 117, 121 y 115 de la CPE.
Asimismo, señala que al margen de la incongruencia señalada que da lugar a la nulidad absoluta, existe incongruencia en el texto del fallo, ya que en su parte considerativa se determina que de la relación de hechos y circunstancias objeto del juicio, la acusación fiscal no individualiza nada de acuerdo a los arts. 13, 20 y 24 del CP.
Alega también que existe una falta de fundamentación de derecho en la determinación de la pena de acuerdo a los arts. 6.III y 7 del CPP, existiendo duda razonable y se debió aplicar el principio in dubio pro reo, para ser absuelto de acuerdo al art. 363 incs. 1), 2) y 4) del CPP; por cuanto, extraña que no hace referencia a los fundamentos de la defensa en las conclusiones.
Añade que la prueba fue valorada ilegalmente; por consiguiente, la sentencia fue emitida sin fundamento y motivación; por cuanto, tampoco resuelve la integridad de los motivos, por los que fue indebidamente cautelado y acusado, debiendo darse aplicación al art. 117 de la CPE
- Por memorial presentado el 21 de abril de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 75/2015 de 13 de agosto (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 745/2016-RA de 26 de septiembre,
- El recurrente alega que el Tribunal de apelación, en el cuarto considerando del Auto de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se declare la doctrina legal aplicable de acuerdo al art
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 745/2016-RA de 26 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 75/2015 de 13 de agosto, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Añade que la prueba fue valorada ilegalmente; por consiguiente, la sentencia fue emitida sin
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En cuanto a la errónea aplicación de la ley y la supuesta falta de fundamentación
- Además, de una relación del hecho histórico (fundamentación fáctica), el Tribunal a quo al valorar
- En el caso presente, el imputado denuncia que el Tribunal de alzada concluye que se
- III.1. De los precedentes invocados
- Con relación a la impugnación efectuada en casación, referida a que el Auto de Vista
- El Auto Supremo 32/2012 de 23 de marzo, pronunciado dentro de un proceso por los
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada tiene por
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
