El recurrente alega que el Tribunal de apelación, en el cuarto considerando del Auto de
El recurrente alega que el Tribunal de apelación, en el cuarto considerando del Auto de Vista impugnado, argumentó que se demostró la comisión del delito acusado del cual el único testigo sería el hermano de la víctima que tiene diecisiete años; sin embargo, alega el recurrente que el referido testigo no fue ni propuesto como tal por el Ministerio Público y que la Sentencia se basó en el informe de entrevista psicológica de la menor y el informe médico forense. Seguidamente, hace referencia a los defectos que en su criterio incurrió el Tribunal de mérito, señalando que: i) Al no haber prestado su testimonio el investigador asignado al caso, pese a estar ofrecido como testigo, hasta la fecha existiría duda sobre su participación en el hecho investigado; ii) La falta de declaración del investigador y del supuesto testigo, le causaría indefensión, violentando el Tribunal de mérito el derecho al debido proceso, principio de libertad probatoria, justicia transparente, juez imparcial, al no aplicar la duda razonable y el in dubio pro reo, los cuales actúan por imperio de la ley bajo el principio de favorabilidad; por lo que, al no haberse constatado quién sería el autor del delito acusado, el A quo habría incurrido en mala valoración de los elementos de prueba violentando los arts. 124 y 173 del CPP; iii) Al no haberse realizado actuaciones importantes en la investigación de los hechos, no existe en la Sentencia, explicación de cómo el Tribunal a quo, llegó al convencimiento de su culpabilidad, aspecto que violenta además de su derecho a la libertad probatoria, el derecho a la defensa, presunción de inocencia, debido proceso, inmediación y concentración, generando un defecto absoluto no susceptible de convalidación, conforme lo dispuesto por el art. 169 incs. 3) y 4) del CPP; iv) La Sentencia, también violó el art. 279 del CPP, pues había realizado actos investigativos comprometiendo su imparcialidad, al haber aceptado la presentación de la prueba por parte del Ministerio Público cuando su derecho ya había precluido; y, v) Asimismo, alega que se le condenó con presunciones subjetivas, por ser colombiano, violentando su derecho a la igualdad según los arts. 22 y 199.I de la Constitución Política del Estado (CPE)
- Por memorial presentado el 21 de abril de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 75/2015 de 13 de agosto (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 745/2016-RA de 26 de septiembre,
- El recurrente alega que el Tribunal de apelación, en el cuarto considerando del Auto de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se declare la doctrina legal aplicable de acuerdo al art
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 745/2016-RA de 26 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 75/2015 de 13 de agosto, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Añade que la prueba fue valorada ilegalmente; por consiguiente, la sentencia fue emitida sin
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En cuanto a la errónea aplicación de la ley y la supuesta falta de fundamentación
- Además, de una relación del hecho histórico (fundamentación fáctica), el Tribunal a quo al valorar
- En el caso presente, el imputado denuncia que el Tribunal de alzada concluye que se
- III.1. De los precedentes invocados
- Con relación a la impugnación efectuada en casación, referida a que el Auto de Vista
- El Auto Supremo 32/2012 de 23 de marzo, pronunciado dentro de un proceso por los
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada tiene por
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
