Auto Supremo AS/0129/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0129/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

II.3. Del Auto de Vista impugnado


Acusa que la sentencia incurre en el inc. 6) del art. 370 del CPP, al basarse en hechos inexistentes y no acreditados, existiendo defectuosa valoración de la prueba, que afirma es incongruente la testifical y documental que se refieren a hechos distintos, incidiendo en los incs. 8) y 11) del art. 370 del CPP, por las contradicciones de la sentencia y su falta de sustento fáctico real; y, fundamento jurídico entre la parte considerativa, resolutiva que es arbitraria y discriminatoria con su persona, pues se dice que tendría antecedentes sin haberse acreditado con el certificado del REJAP, ni las circunstancias de los arts. 36, 37, 38, 39, 40 del CP, en conformidad de los principios de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso, correspondiendo revocar la sentencia y deliberando en el fondo declarar su absolución con costas, daños y perjuicios, así como se levante las medidas jurisdiccionales adoptadas en su contra y en su defecto al existir, vicios insubsanables comprendidos en los incs. 3) y 4) del art. 169 del CPP, se anule el juicio y se disponga el reenvío.

II.3. Del Auto de Vista impugnado