II.3. Del Auto de Vista impugnado
Acusa que la sentencia incurre en el inc. 6) del art. 370 del CPP, al basarse en hechos inexistentes y no acreditados, existiendo defectuosa valoración de la prueba, que afirma es incongruente la testifical y documental que se refieren a hechos distintos, incidiendo en los incs. 8) y 11) del art. 370 del CPP, por las contradicciones de la sentencia y su falta de sustento fáctico real; y, fundamento jurídico entre la parte considerativa, resolutiva que es arbitraria y discriminatoria con su persona, pues se dice que tendría antecedentes sin haberse acreditado con el certificado del REJAP, ni las circunstancias de los arts. 36, 37, 38, 39, 40 del CP, en conformidad de los principios de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso, correspondiendo revocar la sentencia y deliberando en el fondo declarar su absolución con costas, daños y perjuicios, así como se levante las medidas jurisdiccionales adoptadas en su contra y en su defecto al existir, vicios insubsanables comprendidos en los incs. 3) y 4) del art. 169 del CPP, se anule el juicio y se disponga el reenvío.
II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 21 de abril de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 75/2015 de 13 de agosto (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 745/2016-RA de 26 de septiembre,
- El recurrente alega que el Tribunal de apelación, en el cuarto considerando del Auto de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se declare la doctrina legal aplicable de acuerdo al art
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 745/2016-RA de 26 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 75/2015 de 13 de agosto, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Añade que la prueba fue valorada ilegalmente; por consiguiente, la sentencia fue emitida sin
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En cuanto a la errónea aplicación de la ley y la supuesta falta de fundamentación
- Además, de una relación del hecho histórico (fundamentación fáctica), el Tribunal a quo al valorar
- En el caso presente, el imputado denuncia que el Tribunal de alzada concluye que se
- III.1. De los precedentes invocados
- Con relación a la impugnación efectuada en casación, referida a que el Auto de Vista
- El Auto Supremo 32/2012 de 23 de marzo, pronunciado dentro de un proceso por los
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada tiene por
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
