De la revisión del Auto de Vista cursante de fs
De la revisión del Auto de Vista cursante de fs. 169 a 170 vta. al referirse a la valoración de la prueba, el Tribunal de Alzada ha establecido que el Juez A quo declaro improbada la demanda porque para el cumplimiento de un contrato o una obligación y que sea exigible por el que cumple, debe existir consentimiento previo y al no existir el consentimiento no es sustentable, ni demostrable la relación jurídica, cuya pretensión se ha demandado en el presente proceso. Además de lo valorado por el Juez A quo, en la póliza de seguro, no se ha consignado el nombre del transportador, su domicilio medio y forma de transporte, lugar de recibo del transporte, y lugar de entrega del mismo para que se pueda operar la subrogación pretendida. De lo referido resulta evidente que los tribunales de instancia han valorado la prueba aportada al proceso, y en mérito a ello han declarado improbada la demanda
- Pesado “Cabrera”
- Proceso: Cumplimiento de Obligación y Pago de Daños y perjuicios ocasionados
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue impugnada por Juan Carlos Gerardo Ballivián, Gerente Regional de la Sociedad Bisa
- En la forma
- En el fondo
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- En relación a la congruencia externa e interna el Auto Supremo Nº 651/2014 de 06
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De donde se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”,
- Para definir lo que se entiende por Póliza de Seguro debemos citar el Art
- El art
- Sobre el mencionado art
- Se explica la exigencia de la prueba escrita, mediante la póliza porque de ordinario las
- En la práctica las pólizas tienen un tenor igual o semejante para todas las compañías,
- Sobre lo denunciado diremos que conforme lo establece la doctrina aplicable en el punto III
- Sobre lo acusado diremos que el art
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- Al respecto debemos decir que los Tribunales de instancia declararon improbada la demanda porque entre
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
