Auto Supremo AS/0162/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0162/2017

Fecha: 20-Feb-2017

De la revisión del Auto de Vista cursante de fs

De la revisión del Auto de Vista cursante de fs. 169 a 170 vta. al referirse a la valoración de la prueba, el Tribunal de Alzada ha establecido que el Juez A quo declaro improbada la demanda porque para el cumplimiento de un contrato o una obligación y que sea exigible por el que cumple, debe existir consentimiento previo y al no existir el consentimiento no es sustentable, ni demostrable la relación jurídica, cuya pretensión se ha demandado en el presente proceso. Además de lo valorado por el Juez A quo, en la póliza de seguro, no se ha consignado el nombre del transportador, su domicilio medio y forma de transporte, lugar de recibo del transporte, y lugar de entrega del mismo para que se pueda operar la subrogación pretendida. De lo referido resulta evidente que los tribunales de instancia han valorado la prueba aportada al proceso, y en mérito a ello han declarado improbada la demanda