Auto Supremo AS/0162/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0162/2017

Fecha: 20-Feb-2017

Al respecto debemos decir que los Tribunales de instancia declararon improbada la demanda porque entre

Al respecto debemos decir que los Tribunales de instancia declararon improbada la demanda porque entre la parte demandante y el demandado no existe una relación jurídica que los ligue directamente y conforme la doctrina aplicable en el punto III.2 para que exista una prestación debe existir un contrato de seguro, contrato en el que el asegurador a cambio del pago de una prima, se obliga a liberar al asegurado de las pérdidas, o de los daños que pueda derivarle de determinados siniestros, en ese sentido los Tribunales de instancia determinaron que entre ambas partes demandante y demandado, no han suscrito un contrato de seguro, es decir un documento de donde puedan surgir derechos y obligaciones para ambos. Asimismo los Tribunales de instancia valoraron que el Seguro que tiene Contratado Santa Mónica Cotton de la Aseguradora BISA (demandante) y cuya póliza cursa de fs. 95 a 98 no reúne los requisitos para la subrogación prevista en el art. 1084 del Código de Comercio y que la póliza de seguro necesariamente debe cumplir con los requisitos del art. 1078 del mismo Código, lo cual significa que si el asegurador pretende repetir la subrogación contra el transportador, en la póliza de transporte contratada por el asegurado Santa Mónica Cotton indefectiblemente debe figurar el nombre del transportado, en este caso el demandado, razón por la cual declararon improbada la presente demanda