Al respecto debemos decir que los Tribunales de instancia declararon improbada la demanda porque entre
Al respecto debemos decir que los Tribunales de instancia declararon improbada la demanda porque entre la parte demandante y el demandado no existe una relación jurídica que los ligue directamente y conforme la doctrina aplicable en el punto III.2 para que exista una prestación debe existir un contrato de seguro, contrato en el que el asegurador a cambio del pago de una prima, se obliga a liberar al asegurado de las pérdidas, o de los daños que pueda derivarle de determinados siniestros, en ese sentido los Tribunales de instancia determinaron que entre ambas partes demandante y demandado, no han suscrito un contrato de seguro, es decir un documento de donde puedan surgir derechos y obligaciones para ambos. Asimismo los Tribunales de instancia valoraron que el Seguro que tiene Contratado Santa Mónica Cotton de la Aseguradora BISA (demandante) y cuya póliza cursa de fs. 95 a 98 no reúne los requisitos para la subrogación prevista en el art. 1084 del Código de Comercio y que la póliza de seguro necesariamente debe cumplir con los requisitos del art. 1078 del mismo Código, lo cual significa que si el asegurador pretende repetir la subrogación contra el transportador, en la póliza de transporte contratada por el asegurado Santa Mónica Cotton indefectiblemente debe figurar el nombre del transportado, en este caso el demandado, razón por la cual declararon improbada la presente demanda
- Pesado “Cabrera”
- Proceso: Cumplimiento de Obligación y Pago de Daños y perjuicios ocasionados
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue impugnada por Juan Carlos Gerardo Ballivián, Gerente Regional de la Sociedad Bisa
- En la forma
- En el fondo
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- En relación a la congruencia externa e interna el Auto Supremo Nº 651/2014 de 06
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De donde se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”,
- Para definir lo que se entiende por Póliza de Seguro debemos citar el Art
- El art
- Sobre el mencionado art
- Se explica la exigencia de la prueba escrita, mediante la póliza porque de ordinario las
- En la práctica las pólizas tienen un tenor igual o semejante para todas las compañías,
- Sobre lo denunciado diremos que conforme lo establece la doctrina aplicable en el punto III
- Sobre lo acusado diremos que el art
- De la revisión del Auto de Vista cursante de fs
- 2
- Al respecto debemos decir que los Tribunales de instancia declararon improbada la demanda porque entre
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
