Para definir lo que se entiende por Póliza de Seguro debemos citar el Art
Es por ello que una resolución judicial, en mérito al principio de congruencia, debe reunir la coherencia procesal necesaria, que en el caso de la apelación, encuentra su fuente normativa en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, que a saber se resume en el aforismo “tantum devolutum quantum appellatum”, es devuelto cuanto se apela, que establece el límite formal de la apelación en la medida de los agravios propuestos en la impugnación, en otras palabras, la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia se ve contenido a lo formulado en la apelación por el impugnante” (Las negrillas son nuestras).
III.2.- De la Póliza de Seguro.-
Para definir lo que se entiende por Póliza de Seguro debemos citar el Art. 979 del Código de Comercio que establece: “Por contrato de Seguro el asegurador se obliga a indemnizar un daño o a cumplir una prestación convenida al producirse la eventualidad prevista y el asegurado o tomador a pagar la prima. En el contrato de Seguro el asegurador será necesariamente una empresa autorizada al efecto”. El Código de Comercio Concordado y anotado de Carlos Morales Guillén Segunda edición Editorial Quisbert Pág. 977 cita a Messineo que señala que “el seguro como hecho económico consiste en que el asegurado revierte sobre el asegurador el riesgo y las consecuencias del daño y si este se verifica desde el punto de vista jurídico, agrega, implica que el asegurador a cambio del pago de una prima, se obliga a liberar al asegurado de las pérdidas, o de los daños que pueda derivarle de determinados siniestros, o bien pagar el asegurado a un tercero una suma de dinero según la duración o los eventos de la vida de una o varias personas. En suma el asegurador asume sobre si un riesgo ajeno”
III.2.- De la Póliza de Seguro.-
Para definir lo que se entiende por Póliza de Seguro debemos citar el Art. 979 del Código de Comercio que establece: “Por contrato de Seguro el asegurador se obliga a indemnizar un daño o a cumplir una prestación convenida al producirse la eventualidad prevista y el asegurado o tomador a pagar la prima. En el contrato de Seguro el asegurador será necesariamente una empresa autorizada al efecto”. El Código de Comercio Concordado y anotado de Carlos Morales Guillén Segunda edición Editorial Quisbert Pág. 977 cita a Messineo que señala que “el seguro como hecho económico consiste en que el asegurado revierte sobre el asegurador el riesgo y las consecuencias del daño y si este se verifica desde el punto de vista jurídico, agrega, implica que el asegurador a cambio del pago de una prima, se obliga a liberar al asegurado de las pérdidas, o de los daños que pueda derivarle de determinados siniestros, o bien pagar el asegurado a un tercero una suma de dinero según la duración o los eventos de la vida de una o varias personas. En suma el asegurador asume sobre si un riesgo ajeno”
- Pesado “Cabrera”
- Proceso: Cumplimiento de Obligación y Pago de Daños y perjuicios ocasionados
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue impugnada por Juan Carlos Gerardo Ballivián, Gerente Regional de la Sociedad Bisa
- En la forma
- En el fondo
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- En relación a la congruencia externa e interna el Auto Supremo Nº 651/2014 de 06
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De donde se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”,
- Para definir lo que se entiende por Póliza de Seguro debemos citar el Art
- El art
- Sobre el mencionado art
- Se explica la exigencia de la prueba escrita, mediante la póliza porque de ordinario las
- En la práctica las pólizas tienen un tenor igual o semejante para todas las compañías,
- Sobre lo denunciado diremos que conforme lo establece la doctrina aplicable en el punto III
- Sobre lo acusado diremos que el art
- De la revisión del Auto de Vista cursante de fs
- 2
- Al respecto debemos decir que los Tribunales de instancia declararon improbada la demanda porque entre
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
