En la forma
Contra la resolución de segunda instancia Juan Carlos Gerardo Ballivián Guerrero interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 173 a 175 vta., el cual se analiza:
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Del recurso interpuesto se extraen los siguientes agravios:
En la forma:
1.- Acusa que se ha violado el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, de manera que el Juez o Tribunal Ad quem no puede ir más allá de lo pedido, debiendo circunscribir el Auto de Vista precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación a que se refiere el art. 227 del Código de Procedimiento Civil, indica que el Juez Ad quem se ha pronunciado en forma ultra petita, sobre aspectos no pedidos en la apelación
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Del recurso interpuesto se extraen los siguientes agravios:
En la forma:
1.- Acusa que se ha violado el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, de manera que el Juez o Tribunal Ad quem no puede ir más allá de lo pedido, debiendo circunscribir el Auto de Vista precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación a que se refiere el art. 227 del Código de Procedimiento Civil, indica que el Juez Ad quem se ha pronunciado en forma ultra petita, sobre aspectos no pedidos en la apelación
- Pesado “Cabrera”
- Proceso: Cumplimiento de Obligación y Pago de Daños y perjuicios ocasionados
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue impugnada por Juan Carlos Gerardo Ballivián, Gerente Regional de la Sociedad Bisa
- En la forma
- En el fondo
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- En relación a la congruencia externa e interna el Auto Supremo Nº 651/2014 de 06
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De donde se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”,
- Para definir lo que se entiende por Póliza de Seguro debemos citar el Art
- El art
- Sobre el mencionado art
- Se explica la exigencia de la prueba escrita, mediante la póliza porque de ordinario las
- En la práctica las pólizas tienen un tenor igual o semejante para todas las compañías,
- Sobre lo denunciado diremos que conforme lo establece la doctrina aplicable en el punto III
- Sobre lo acusado diremos que el art
- De la revisión del Auto de Vista cursante de fs
- 2
- Al respecto debemos decir que los Tribunales de instancia declararon improbada la demanda porque entre
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
