Auto Supremo AS/0162/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0162/2017

Fecha: 20-Feb-2017

Sobre el mencionado art

Sobre el mencionado art. el Código de Comercio Concordado y Anotado de Carlos Morales Guillén expresa: “si bien el seguro se perfecciona por el sólo consentimiento de las partes (arts. 787 y 982) y si bien puede probarse por todos los medios de prueba admisibles existiendo un principio de prueba documental, desde sus orígenes, antiguas costumbres consagradas en la Ley (Vivante) confían su prueba a un escrito que se llama póliza. Que debe ser probado por escrito, no supone que el contrato de seguro esté vinculado a la observancia de formas constitutivas ( Messineo) pero su falta ( siquiera de un principio de prueba por escrito) limita otros medios de prueba particularmente la testimonial