Se explica la exigencia de la prueba escrita, mediante la póliza porque de ordinario las
Se explica la exigencia de la prueba escrita, mediante la póliza porque de ordinario las cláusulas del seguro son muchas y complicadas, por cuya razón y para facilitar las operaciones que realizan, las entidades aseguradoras imprimen sus pólizas con las estipulaciones propias de casa especie de seguro, de modo que solo ha de llenarse a mano o a máquina las menciones que varían necesariamente en cada seguro y las cláusulas que derogan o complementan las impresas, tal cual en todo contrato-tipo o contrato de adhesión o contrato mediante formulario a tener del art. 817
- Pesado “Cabrera”
- Proceso: Cumplimiento de Obligación y Pago de Daños y perjuicios ocasionados
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue impugnada por Juan Carlos Gerardo Ballivián, Gerente Regional de la Sociedad Bisa
- En la forma
- En el fondo
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- En relación a la congruencia externa e interna el Auto Supremo Nº 651/2014 de 06
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De donde se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”,
- Para definir lo que se entiende por Póliza de Seguro debemos citar el Art
- El art
- Sobre el mencionado art
- Se explica la exigencia de la prueba escrita, mediante la póliza porque de ordinario las
- En la práctica las pólizas tienen un tenor igual o semejante para todas las compañías,
- Sobre lo denunciado diremos que conforme lo establece la doctrina aplicable en el punto III
- Sobre lo acusado diremos que el art
- De la revisión del Auto de Vista cursante de fs
- 2
- Al respecto debemos decir que los Tribunales de instancia declararon improbada la demanda porque entre
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
