Sobre lo denunciado diremos que conforme lo establece la doctrina aplicable en el punto III
Sobre lo denunciado diremos que conforme lo establece la doctrina aplicable en el punto III.1, el art. 236 del Código de Procedimiento Civil establece que el Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieren sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que el Juez o Tribunal Ad quem, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados como tampoco ir más allá de lo pedido, siendo este marco de congruencia el que debe respetarse por el Tribunal de Alzada. La parte recurrente acusa que el Tribunal habría vulnerado el referido artículo, pues tampoco se habría pronunciado conforme los agravios expresados en el recurso de apelación, sin indicar que aspectos no habría considerado el Tribunal de Alzada, y al mismo tiempo indica que el Juez Ad quem se habría pronunciado de forma ultra petita, sobre aspectos no pedidos en la apelación. Siendo el planteamiento del reclamo incongruente porque acusa falta de pronunciamiento y al mismo tiempo que se habría pronunciado sobre aspectos no pedidos, que impide a este Tribunal realizar un análisis al respecto, pues la parte recurrente no indica con claridad porque razón la Resolución emitida fuera ultra petita, o sobre que otros aspectos el Tribunal hubiera omitido pronunciamiento y en mérito a ello este Tribunal no puede ahondar sobre los reclamos efectuados, ni realizar un análisis al respecto, razón por la cual lo reclamado deviene en infundado
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- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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