I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 173 a 175 vta., de obrados interpuesto por Juan Carlos Ballivián Guerrero en representación de la Sociedad Bisa Seguros y Reaseguros S.A., contra el Auto de Vista de fecha 26 de noviembre de 2015, pronunciado por la Sala Civil Segunda del tribunal departamental de Santa Cruz dentro del proceso del proceso de Cumplimiento de Obligación y Pago de Daños y Perjuicios interpuesto por la Sociedad Bisa Seguros y Reaseguros contra la Empresa de transporte pesado “Cabrera”, la concesión del recurso de fs. 179, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció Sentencia Nº 41/2012, de fecha 23 de agosto de 2012, cursante de fs. 145 a 147 vta., de obrados, por el que declaró IMPROBADA la demanda de fs. 64 a 68 interpuesta por Juan Carlos Ballivian Guerrero en representación legal de la Sociedad Bisa seguros y Reaseguros S.A. contra la Empresa de Servicio de transporte pesado “Cabrera” representada por su Gerente General Inés Cabrera Aramayo, Sin costas por ser proceso doble
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció Sentencia Nº 41/2012, de fecha 23 de agosto de 2012, cursante de fs. 145 a 147 vta., de obrados, por el que declaró IMPROBADA la demanda de fs. 64 a 68 interpuesta por Juan Carlos Ballivian Guerrero en representación legal de la Sociedad Bisa seguros y Reaseguros S.A. contra la Empresa de Servicio de transporte pesado “Cabrera” representada por su Gerente General Inés Cabrera Aramayo, Sin costas por ser proceso doble
- Pesado “Cabrera”
- Proceso: Cumplimiento de Obligación y Pago de Daños y perjuicios ocasionados
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue impugnada por Juan Carlos Gerardo Ballivián, Gerente Regional de la Sociedad Bisa
- En la forma
- En el fondo
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- En relación a la congruencia externa e interna el Auto Supremo Nº 651/2014 de 06
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De donde se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”,
- Para definir lo que se entiende por Póliza de Seguro debemos citar el Art
- El art
- Sobre el mencionado art
- Se explica la exigencia de la prueba escrita, mediante la póliza porque de ordinario las
- En la práctica las pólizas tienen un tenor igual o semejante para todas las compañías,
- Sobre lo denunciado diremos que conforme lo establece la doctrina aplicable en el punto III
- Sobre lo acusado diremos que el art
- De la revisión del Auto de Vista cursante de fs
- 2
- Al respecto debemos decir que los Tribunales de instancia declararon improbada la demanda porque entre
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
