Resolución que fue impugnada por Juan Carlos Gerardo Ballivián, Gerente Regional de la Sociedad Bisa
Resolución que fue impugnada por Juan Carlos Gerardo Ballivián, Gerente Regional de la Sociedad Bisa Seguros y Reaseguros S.A. cursante de fs. 148 a 150 de obrados, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista de fecha 26 de noviembre de 2015, cursante a fs.169 a 170 vta., por el cual CONFIRMO en todas sus partes la Sentencia de fs. 145 a 147 vta., de fecha 23 de agosto de 2012, Con costas, con los siguientes fundamentos: Que debe considerarse algunos presupuestos que proveen los arts. 291 y 294 del Código Civil debiendo demostrarse la relación jurídica entre el demandante y la demandada, para relacionar el cumplimiento de un contrato o una obligación, ya que para que exista una relación sinalagmática o de cumplimiento, y sea exigible por el que cumple debe existir un consentimiento previo, que sea demostrable y que se demuestre el incumplimiento y al no existir la prueba documental donde se demuestre el consentimiento no es sustentable ni demostrable la relación jurídica exigible cuya pretensión se ha demandado, así como un supuesto daño y perjuicio, previsto por el art. 339 del C.C. Que al haberse accionado la pretensión, sobre la base del documento privado, al tenor de lo establecido por el art. 1297 el mismo surte efecto entre las partes contratantes, sus herederos y causabientes, no beneficiando ni perjudicando a terceros, además que como ha sido valorado por el Juez A quo, en la póliza de seguro no se ha consignado el nombre del transportador, su domicilio, medio y forma de transporte, lugar de recibo y lugar de entrega del mismo, para que pueda operar la subrogación por el demandante, aspectos necesarios establecidos por los art. 1076 y 17078 del Código de Comercio. En relación a la pretensión realizada por la reconvencionista no se puede pretender el resarcimiento de daños y perjuicios, cuando no existe una relación o vinculo jurídico en lo principal
- Pesado “Cabrera”
- Proceso: Cumplimiento de Obligación y Pago de Daños y perjuicios ocasionados
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue impugnada por Juan Carlos Gerardo Ballivián, Gerente Regional de la Sociedad Bisa
- En la forma
- En el fondo
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- En relación a la congruencia externa e interna el Auto Supremo Nº 651/2014 de 06
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De donde se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”,
- Para definir lo que se entiende por Póliza de Seguro debemos citar el Art
- El art
- Sobre el mencionado art
- Se explica la exigencia de la prueba escrita, mediante la póliza porque de ordinario las
- En la práctica las pólizas tienen un tenor igual o semejante para todas las compañías,
- Sobre lo denunciado diremos que conforme lo establece la doctrina aplicable en el punto III
- Sobre lo acusado diremos que el art
- De la revisión del Auto de Vista cursante de fs
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- Al respecto debemos decir que los Tribunales de instancia declararon improbada la demanda porque entre
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
