Auto Supremo AS/0162/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0162/2017

Fecha: 20-Feb-2017

Resolución que fue impugnada por Juan Carlos Gerardo Ballivián, Gerente Regional de la Sociedad Bisa

Resolución que fue impugnada por Juan Carlos Gerardo Ballivián, Gerente Regional de la Sociedad Bisa Seguros y Reaseguros S.A. cursante de fs. 148 a 150 de obrados, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista de fecha 26 de noviembre de 2015, cursante a fs.169 a 170 vta., por el cual CONFIRMO en todas sus partes la Sentencia de fs. 145 a 147 vta., de fecha 23 de agosto de 2012, Con costas, con los siguientes fundamentos: Que debe considerarse algunos presupuestos que proveen los arts. 291 y 294 del Código Civil debiendo demostrarse la relación jurídica entre el demandante y la demandada, para relacionar el cumplimiento de un contrato o una obligación, ya que para que exista una relación sinalagmática o de cumplimiento, y sea exigible por el que cumple debe existir un consentimiento previo, que sea demostrable y que se demuestre el incumplimiento y al no existir la prueba documental donde se demuestre el consentimiento no es sustentable ni demostrable la relación jurídica exigible cuya pretensión se ha demandado, así como un supuesto daño y perjuicio, previsto por el art. 339 del C.C. Que al haberse accionado la pretensión, sobre la base del documento privado, al tenor de lo establecido por el art. 1297 el mismo surte efecto entre las partes contratantes, sus herederos y causabientes, no beneficiando ni perjudicando a terceros, además que como ha sido valorado por el Juez A quo, en la póliza de seguro no se ha consignado el nombre del transportador, su domicilio, medio y forma de transporte, lugar de recibo y lugar de entrega del mismo, para que pueda operar la subrogación por el demandante, aspectos necesarios establecidos por los art. 1076 y 17078 del Código de Comercio. En relación a la pretensión realizada por la reconvencionista no se puede pretender el resarcimiento de daños y perjuicios, cuando no existe una relación o vinculo jurídico en lo principal