Auto Supremo AS/0163/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0163/2017

Fecha: 20-Feb-2017

Sobre lo acusado diremos que los tribunales consideraron las pruebas que el recurrente menciona,

Sobre lo acusado diremos que los tribunales consideraron las pruebas que el recurrente menciona, otorgándole el valor probatorio establecido en los arts. 1286 del Código Civil y 397 de su procedimiento, estableciendo que las mismas no demuestran que haya existido renuncia tácita a la prescripción porque se dieron en forma posterior a la fecha en la que opero la prescripción, es decir en las gestiones 2011 y 2012, cuando ya opero la prescripción, entonces no puede existir renuncia de algo que ya opero por el transcurso del tiempo