Auto Supremo AS/0163/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0163/2017

Fecha: 20-Feb-2017

Sobre lo acusado diremos que el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista impugnado

Sobre lo acusado diremos que el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista impugnado se pronunció sobre la interrupción de la prescripción refiriendo: “ Recurre la parte demandante, fundando que no se hubiera tomado en cuenta su “oposición “ a la renuncia a la prescripción por parte de los demandados y supuestamente operada a su favor, por tal nuevamente se alega en la forma falta de fundamentación por no tomársela en cuenta, pero es clara la resolución impugnada en referir que dicho reconocimiento ( de la obligación) fue realizado después de operada ya la prescripción, razonamiento totalmente legal y lógico, por tal no es cierto que la jueza A quo no hubiere dispuesto fundamentación al respecto de esa supuesta renuncia, que como se dijo no operó por ser extemporánea todo conforme a los art. 1492 y siguientes del C.C., además no debe confundirse renuncia con reconocimiento de una obligación en general, pues la primera opera de forma específica, lo que no ha ocurrido ( art. 1496 del C.C) además que la prescripción puede oponerse en cualquier estado de una causa, conforme lo prevé el art. 1497 del C.C”. De lo transcrito se establece que el Tribunal de Alzada si se pronunció sobre la interrupción de la prescripción estableciendo que esta no operó por ser extemporánea, al margen de ello si el recurrente considero que había falta de pronunciamiento podía solicitar la complementación y enmienda como se refiere en la doctrina aplicable en el punto III.3, para después en el recurso de casación interpuesto observar este aspecto al no haberlo hecho así su derecho precluyó, deviniendo en infundado su reclamo