Sobre lo acusado diremos que el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista impugnado
Sobre lo acusado diremos que el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista impugnado se pronunció sobre la interrupción de la prescripción refiriendo: “ Recurre la parte demandante, fundando que no se hubiera tomado en cuenta su “oposición “ a la renuncia a la prescripción por parte de los demandados y supuestamente operada a su favor, por tal nuevamente se alega en la forma falta de fundamentación por no tomársela en cuenta, pero es clara la resolución impugnada en referir que dicho reconocimiento ( de la obligación) fue realizado después de operada ya la prescripción, razonamiento totalmente legal y lógico, por tal no es cierto que la jueza A quo no hubiere dispuesto fundamentación al respecto de esa supuesta renuncia, que como se dijo no operó por ser extemporánea todo conforme a los art. 1492 y siguientes del C.C., además no debe confundirse renuncia con reconocimiento de una obligación en general, pues la primera opera de forma específica, lo que no ha ocurrido ( art. 1496 del C.C) además que la prescripción puede oponerse en cualquier estado de una causa, conforme lo prevé el art. 1497 del C.C”. De lo transcrito se establece que el Tribunal de Alzada si se pronunció sobre la interrupción de la prescripción estableciendo que esta no operó por ser extemporánea, al margen de ello si el recurrente considero que había falta de pronunciamiento podía solicitar la complementación y enmienda como se refiere en la doctrina aplicable en el punto III.3, para después en el recurso de casación interpuesto observar este aspecto al no haberlo hecho así su derecho precluyó, deviniendo en infundado su reclamo
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
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- En el fondo
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- La presencia de agravio y /o perjuicio es el elemento fundamental que habilita el interés
- De la respuesta de Justina y Jhonny Flores Pimentel
- Cita el art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- Sobre el tema en el Auto Supremo Nº 336/2013 de fecha 5 de julio
- La subordinación de las reglas a los valores y principios constitucionales supone la nota característica
- Esta transformación no debe entenderse como una supresión del principio de legalidad, sino como
- Esto quiere decir que, en el ámbito jurisdiccional, los Jueces ya no se constituyen en
- En nuestro Estado, la entrada en vigencia de una nueva Constitución marcó la necesidad
- En tanto esa modificación y adecuación opere, los actuales Códigos mantienen su vigencia, pero en
- Establecido lo anterior diremos que la pérdida de competencia del Juez de primera instancia, prevista
- En ese sentido diremos que, el art
- En ese mismo contexto, el art
- Como podemos advertir, la actual Constitución Política del Estado al referirse a la potestad de
- El referido principio de celeridad, comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la
- Precisamente en atención del principio de celeridad, que orienta la realización de la garantía constitucional
- De lo manifestado podemos concluir que la sanción por el incumplimiento de los plazos generará
- La sanción por el incumplimiento de los plazos procesales en la emisión de las resoluciones
- En ese contexto debemos interpretar el art
- De igual forme en el Auto Supremo Nº 45/2014 de fecha 20 de febrero 2014
- En virtud a lo expuesto en el art
- Como se advierte, la norma antes referida otorgaba a la parte recurrente la posibilidad de
- Lo señalado supra, ya fue emitido en varios Autos Supremos pronunciados por este Tribunal Supremo
- La prescripción es una institución jurídica por la cual se extingue el derecho por el
- En ese marco, la doctrina establece dos presupuestos para la prescripción, al respecto Díez-Picazzo y
- La falta de ejercicio del derecho es la inercia o la inactividad del titular ante
- En virtud a lo expuesto, la prescripción para surtir el efecto extintivo del derecho debe
- Y en cuanto al comienzo de la prescripción el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la revisión del proceso se establece que existió disidencia y criterios contrarios entre los
- Sobre lo acusado diremos que el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista impugnado
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- Con relación a lo denunciado diremos que las pruebas que acusa el recurrente cursantes a
- Sobre el hecho que el demandante ha exigido el pago de honorarios profesionales, los mismos
- Aunque el reclamo resulta repetitivo, diremos que los reconocimiento de deuda por honorarios profesionales de
- Sobre lo denunciado diremos que el recurrente pretende que se habrá un plazo probatorio para
- Asimismo, conforme lo refiere el art
- Sobre lo acusado diremos que los tribunales consideraron las pruebas que el recurrente menciona,
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
