Auto Supremo AS/0163/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0163/2017

Fecha: 20-Feb-2017

De la respuesta de Justina y Jhonny Flores Pimentel

Refiere que la prescripción es el modo con el cual mediante el transcurso del tiempo se extingue un derecho por efecto de la falta de sus ejercicios, un presupuesto de ella es la inactividad del titular del derecho, durante el tiempo que está fijado por Ley, estando claro que el recurrente pretende hacer valer obligaciones que son extemporáneas, pidiendo a este Tribunal que se declare infundado el recurso de casación interpuesto.
De la respuesta de Justina y Jhonny Flores Pimentel:
Los demandados contestan el recurso argumentando que para que una resolución sea recurrible debe necesariamente existir agravio o perjuicio porque de lo contrario falta un requisito subjetivo de admisibilidad del recurso, situación que se encuentra implícitamente establecida en el art. 250 del Código de Procedimiento Civil, siendo aplicable lo dispuesto en la primera parte del art. 213 del mismo cuerpo legal por estar referido a los recursos en general
Afirma que los derechos del demandante de reclamar la obligación por el transcurso del tiempo ha prescrito, puesto que las obligaciones tienen un tiempo para ser reclamadas, puesto que el demandante interponiendo la presente acción pretende el cumplimiento de las obligaciones que son extemporáneas, pues por la prescripción no se extinguen sólo obligaciones sino también derechos, pues la prescripción es un modo de extinción no de la obligación misma, sino de la acción que sanciona la obligación como advierte con propiedad Mazeud