Auto Supremo AS/0163/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0163/2017

Fecha: 20-Feb-2017

Sobre lo denunciado diremos que el recurrente pretende que se habrá un plazo probatorio para

Sobre lo denunciado diremos que el recurrente pretende que se habrá un plazo probatorio para que se determine si realmente ha operado la renuncia tácita a la prescripción o por el contrario ha operado la prescripción extintiva, en ese sentido diremos los Tribunales de instancia determinaron en base a la prueba aportada, principalmente en base al documento privado de fs. 1, y el conjunto probatorio aportado por las partes al proceso que se ha demostrado que ha operado la prescripción extintiva, toda vez que existe un contrato en el que se establece el compromiso de pago, por prestación de servicios profesionales, documento que si bien no establece un plazo para la cancelación, al ser un documento de cancelación por prestación de servicios profesionales, prescribe en el plazo de dos años conforme lo establece el art. 1510 del Código Civil, hecho que se demuestra plenamente por el documento de fs. 1. Asimismo toda vez que las declaraciones de los demandados en los documentos que cursan de fs. 9 a 12, se realizaron en fechas posteriores a la prescripción del documento de fs. 1 no puede haber renuncia tácita a la prescripción como reiteradamente y equivocadamente pretende el recurrente