Auto Supremo AS/0163/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0163/2017

Fecha: 20-Feb-2017

En el fondo

3.- Indica que el Tribunal de Alzada no se habría pronunciado sobre la improcedencia de la prescripción como excepción previa y renuncia a la prescripción, la misma que denunció en el recurso de apelación interpuesto no habiéndose pronunciado el Tribunal de Alzada
En el fondo:
1.-Acusa violación de la primera parte del art. 1505 del Código Civil, denuncia que los demandados reconocieron en el memorial de fs. 9 y las confesiones extrajudiciales que corren a fs. 10, 11 y 12 del proceso, adeudarle honorarios profesionales, siendo las referidas piezas confesiones extrajudiciales las que merecen el valor probatorio asignado por el art. 1322 del Código sustantivo y 426 de su procedimiento y que son pruebas suficientes que demuestran que el demandante ha exigido el pago de los honorarios profesionales, los mismos que no han podido ser cubiertos a pesar de su exigencia
2.- Refiere Violación del núm. 7) del art. 351 y el art. 1498 del Código Civil, en mérito a que los demandados oportunamente ante de que se opere la interrupción de la prescripción basada en su propias confesiones extrajudiciales no han demandado la extinción de la obligación asumida mediante el documento de fs. 1, en la que no se ha estipulado plazo alguno en cuanto a su cumplimiento, dado que la prescripción no se opera de oficio, no pudiendo aquellos alegar extemporáneamente la prescripción extintiva después de haberse operado la acusada interrupción, en oportunidad de confirma la resolución apelada, habiendo violado el núm. 7) del art. 351 y art. 1498 del Código Civil