Auto Supremo AS/0163/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0163/2017

Fecha: 20-Feb-2017

Aunque el reclamo resulta repetitivo, diremos que los reconocimiento de deuda por honorarios profesionales de

Aunque el reclamo resulta repetitivo, diremos que los reconocimiento de deuda por honorarios profesionales de los demandados se realizaron cuando la prescripción ha había operado, razón por la cual no existe interrupción de la prescripción, sobre el hecho de que el demandante habría exigido constantemente el pago, como ya lo reiteramos no existe prueba que acredite este aspecto, razón por la cual tampoco existe una renuncia tácita como pretende hacer ver el recurrente, tal como establece el Parágrafo II del art. 1396 del Código Civil, deviniendo en infundado su reclamo