Auto Supremo AS/0163/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0163/2017

Fecha: 20-Feb-2017

Asimismo, conforme lo refiere el art

Asimismo, conforme lo refiere el art. 338 del Código de Procedimiento Civil, con la contestación a las excepciones o no se resuelven las mencionadas excepciones, no siendo necesario abrir un plazo probatorio para establecer y resolver las mencionadas excepciones