Auto Supremo AS/0163/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0163/2017

Fecha: 20-Feb-2017

La presencia de agravio y /o perjuicio es el elemento fundamental que habilita el interés

De la Respuesta al Recurso de Casación.-
De la respuesta al recurso de Saturnino, Juan Carlos y Alfredo Flores Flores Pimentel
La presencia de agravio y /o perjuicio es el elemento fundamental que habilita el interés legítimo para recurrir de casación, no bastando solamente plantear el recurso de casación, sino que se requiere además agregar los motivos o agravios que dan mérito a la parte para interponer el recurso de casación, en ese sentido para que sea admisible y procedente se deben cumplir con los requisitos de carácter subjetivo y objetivo, entre los requisitos subjetivos se encuentra la necesario existencia de perjuicio que genere la Resolución que amerita al justiciable el interés legítimo para recurrir, en el caso presente el demandante hoy recurrente no toma en cuenta que sus derechos a reclamar la obligación por el transcurso del tiempo prescribieron estableciendo un plazo para el cumplimiento de obligaciones, en ese sentido, al haber emitido Auto definitivo en fecha 4 de septiembre de 2015 que declaró improbadas las excepciones previas de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda y probadas las excepciones previas de prescripción bienal y prescripción de la acción y confirmando el Tribunal de Alzada dicha resolución, no se ha violado ningún derecho porque el derecho que tenía para reclamar el cumplimiento de la obligación ha prescrito, por lo que pide se Confirme la resolución ya que el recurso de casación no cumple con los requisitos de fondo, que hagan viable la petición de la parte contraria, al no contener las motivaciones y fundamentos del agravio que le habría ocasionado a la parte demandante