Auto Supremo AS/0163/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0163/2017

Fecha: 20-Feb-2017

En la forma

Contra el mencionado Auto el demandante Héctor Nina Villarpando interpuso recurso de apelación cursante de fs. 267 a 270, en cuyo mérito la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca pronunció Auto de Vista SCCFF II Nº 406/2015, por el cual CONFIRMO en forma total el Auto de fs. 261 a 262 vuelta de obrados con costas en ambas instancias con los siguientes fundamentos: Precisa que los derechos se extinguen por la prescripción cuando su titular ( en el caso el demandante) no los ejerce durante el tiempo que la ley establece (art. 1492 del C.C.) cuyo plazo comienza a correr desde que el derecho ha podido hacerse valer o desde que el titular ha dejado de ejercerlo ( art. 1493 del C.C) y es evidente que el demandante no ha ejercido ese derecho a su momento y como funda la Jueza de instancia, aplicando correctamente el art. 1510 núm. 1) del C.C: excepción además interpuesta conforme a derecho y dentro del plazo, como también funda la Jueza A quo, no existiendo evidencia de violación al principio de congruencia o al debido proceso, menos aún al derecho de defensa, pues la parte recurrente confunde normas procesales con normas sustantivas respecto a la prescripción, pues es evidente que la prescripción bienal operada ha producido la prescripción de la acción deducida. En consecuencia la Juez A quo no ha infringido norma procesal alguna en la emisión del Auto Definitivo, de fs. 261 a 261 y vta. de obrados, habiéndose cumplido normas imperativas insertas en los arts. 1 Parágrafo I, 6, 7, 87, 90 y 91 del C.P.C. habiéndose cumplido además el principio de verdad material contenido en el art. 30 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, más aún cuando se verifica que el recurso tiene en el fondo los mismos fundamentos esgrimidos en la forma, respecto al supuesto reconocimiento de la obligación o de lo debido, cuestión ya dilucida en líneas arriba, los apartados a), b) c) y d) respecto a la petición de revocación tiene que ver con todos los puntos del pedido de nulidad de la Resolución apelada; concluyendo que la renuncia no es lo mismo a reconocimiento, pues la primera opera mientras se da en forma explícita y además no han existido hechos incompatibles con esa renuncia lógicamente, pues es condicionante que exista la primera ( explícitamente) para que opere el siguiente supuesto contenido en el art. 1496 parágrafo II del Código Civil.
Contra el Auto de Vista el recurrente Héctor Nina Villarpando interpuso recurso de casación cursante de fs. 341 a 347 el cual se analiza:
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos:
En la forma:
1.- Refiere pérdida de competencia pues el Auto de Vista impugnado se habría emitido fuera de plazo de los 30 días contemplados en el parágrafo III del art. 204 del Código de Procedimiento Civil, en estricta sujeción a lo dispuesto por el art. 208 del invocado cuerpo de leyes, concordante con el numeral 5) del art. 8 del Código de Procedimiento Civil y en mérito a ello solicita la nulidad de obrados hasta fs. 334 inclusive, nulidad del Auto de Vista