Auto Supremo AS/0163/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0163/2017

Fecha: 20-Feb-2017

Con relación a lo denunciado diremos que las pruebas que acusa el recurrente cursantes a

Con relación a lo denunciado diremos que las pruebas que acusa el recurrente cursantes a fs. 9, 10, 11 y 12 del proceso, están referidas a confesiones realizadas en otro proceso concretamente en un proceso de división y partición, las mismas que presentó el demandante como prueba preconsituida, sin embargo, datan de las gestiones del 2011 y 2012, fechas en la que ya operó la prescripción para el cobro de honorarios profesionales y conforme lo refirió el Juez A quo y el Tribunal de Alzada las mismas evidencian un proceso de división y partición, en el que se presentó una transacción en fecha 19 de septiembre de 2012, en la que las partes acuerdan que el Lote L-A de 14.465.37 Mts2 debe ser excluído de la división, toda vez que con la venta del mismo se debe honrar el honorario del abogado, este reconocimiento no constituye interrupción, por cuanto para que proceda la interrupción de la prescripción lógicamente la misma no debe ser cumplida, solo en este caso puede aplicar la interrupción, es decir, antes de vencido el término de la prescripción conforme señala el art. 1505 del Código Civil, lo que no sucede en el caso de Autos, pues el documento fue suscrito en fecha 25 de febrero de 2000, habiéndose operado la prescripción el 25 de febrero de 2002, consecuentemente el reconocimiento efectuado en el proceso de división y partición de fecha 19 de septiembre de 2012, no tiene el efecto previsto por el art. 1505 del Código Civil