CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 42-1
Sucre, 27 de marzo de 2017
Expediente: 409/2016-S
Demandante: Milton Cesar Calvimonte Tapia
Demandado: Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de
Cochabamba
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación en la forma y en el fondo de fs. 304 a 307, interpuesto por Noel Fernández Saavedra en representación del Gerente General Ejecutivo del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba Sr. Edwin Gamal Serham Jaldin contra el Auto de Vista N° 057/2016 de 16 de marzo, cursante de fs. 285 a 289, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del Proceso Social de Cobro de Beneficios Sociales, que sigue Milton Cesar Calvimonte Tapia contra la entidad recurrente; la respuesta al Recurso De Casación cursante de fs. 310 a 313; el Auto de 12 de septiembre, cursante a fs. 314 que concedió el Recurso de Casación; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 27 de febrero, cursante de fs. 138 a 143, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 2 a 3, ordenando al representante del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba de y pague a favor del actor la suma de Bs.59.613,63. por concepto de beneficios sociales, de acuerdo al detalle contenido en la parte resolutiva, más la multa prevista en el art. 9 del D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 42-1
Sucre, 27 de marzo de 2017
Expediente: 409/2016-S
Demandante: Milton Cesar Calvimonte Tapia
Demandado: Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de
Cochabamba
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación en la forma y en el fondo de fs. 304 a 307, interpuesto por Noel Fernández Saavedra en representación del Gerente General Ejecutivo del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba Sr. Edwin Gamal Serham Jaldin contra el Auto de Vista N° 057/2016 de 16 de marzo, cursante de fs. 285 a 289, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del Proceso Social de Cobro de Beneficios Sociales, que sigue Milton Cesar Calvimonte Tapia contra la entidad recurrente; la respuesta al Recurso De Casación cursante de fs. 310 a 313; el Auto de 12 de septiembre, cursante a fs. 314 que concedió el Recurso de Casación; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 27 de febrero, cursante de fs. 138 a 143, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 2 a 3, ordenando al representante del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba de y pague a favor del actor la suma de Bs.59.613,63. por concepto de beneficios sociales, de acuerdo al detalle contenido en la parte resolutiva, más la multa prevista en el art. 9 del D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- CONSIDERANDO I
- La resolución señalada, fue recurrida en apelación por la entidad demandada (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la entidad demandada a través de su apoderado
- Indicó que, el Auto de Vista recurrido condena en costas en ambas instancias, sin tomar
- Señaló que, el tribunal de alzada no obstante la prueba documental cursante de fs
- Continua señalando que, son contratos que se someten a la jurisdicción especial como ha determinado
- Indicó que, conforme lo determina el art
- Refiere que, de acuerdo a la copia legalizada de la planilla de pago de aguinaldo
- Indicó que no corresponde el pago del desahucio porque de acuerdo al art
- Concluyó solicitando se dicte auto supremo anulando obrados hasta que se eleve en revisión la
- El mencionado Recurso De Casación, generó que el demandante mediante memorial de fs
- Refirió que, a lo largo del proceso se demostró con prueba fehaciente que el actor
- Indicó que, los contratos que refiere la entidad demandada sobre consultoría y prestación de servicios,
- Finalizó la respuesta solicitando al Tribunal Supremo declare improcedente o infundado el Recurso
- Mediante Auto Supremo Nº 362-A, de 26 de octubre de 2016, la Sala Contenciosa, Contenciosa
- Que, así expuestos los reclamos contenidos en el Recurso de Casación en la forma y
- En referencia a las nulidades específicas, si bien es cierto que por disposición del art
- Así establecidos algunos principios en los que basa toda nulidad procesal, y ajustando los mismos
- Respecto a la denuncia sobre la afirmación que no se hizo uso de la
- En cuanto a la mención del art
- Por lo expuesto, corresponde resolver el recurso aplicando lo dispuesto en el art
- Finalmente en cuanto a la denuncia, respecto a que el auto de vista recurrido hubiere
- Así interpuesto el Recurso De Casación en el fondo, de la revisión de los antecedentes
- Por lo señalado, esta Sala Especializada resolverá los reclamos denunciados de manera conjunta, partiendo de
- La subordinación y la dependencia, componen el elemento principal para la identificación de la existencia
- Otro elemento de la relación de trabajo, es la contraprestación por el trabajo desarrollado, es
- El contrato de trabajo es la fuente de la relación laboral, cumple una función reguladora
- B
- El contrato de consultoría, se halla reglado por principios que suponen la
- Por lo anterior, el contrato de consultoría en nuestra legislación, forma parte de una amplia
- Se pacta para la ejecución de una labor específica, que la persona desarrollará de acuerdo
- Bajo esta premisa el principio de la prevalencia o primacía de la realidad, es entendido
- En el marco de los preceptos legales, doctrinales y jurisprudenciales transcritos precedentemente, en la especie,
- En cuanto al argumento, en sentido que, el tribunal de alzada no obstante la prueba
- En cuanto a las denuncias de que por disposición del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
