Otro elemento de la relación de trabajo, es la contraprestación por el trabajo desarrollado, es
II.1.1.2 Prestación de trabajo por cuenta ajena
Es la labor personal, física o intelectual, que implica la realización de actos materiales ejecutados por el trabajador, en beneficio del empleador, ya sea éste una persona natural o jurídica indistintamente. Por esta figura, tanto el costo del trabajo producto como los resultados son destinados al empleador, que es quien corre con todos los riesgos, y aprovecha los resultados; recibiendo el trabajador como contraprestación una remuneración por su labor, sin que se vea afectado por el resultado económico de la operación. Desde este panorama, la doctrina enseña que el trabajo por cuenta ajena exige tres características esenciales: i) Que el costo del trabajo corra a cargo del empleador; ii) Que el resultado del trabajo se incorpore al patrimonio del empleador; y, c) Que sobre el empleador recaiga el resultado económico favorable o adverso, sin que el trabajador se vea afectado por el mismo.
II.1.1.3 Percepción de remuneración o salario
Otro elemento de la relación de trabajo, es la contraprestación por el trabajo desarrollado, es decir el pago de un salario. En términos generales “salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar” (C095 - Convenio sobre la Protección del Salario; 1949, Organización internacional del Trabajo)
Es la labor personal, física o intelectual, que implica la realización de actos materiales ejecutados por el trabajador, en beneficio del empleador, ya sea éste una persona natural o jurídica indistintamente. Por esta figura, tanto el costo del trabajo producto como los resultados son destinados al empleador, que es quien corre con todos los riesgos, y aprovecha los resultados; recibiendo el trabajador como contraprestación una remuneración por su labor, sin que se vea afectado por el resultado económico de la operación. Desde este panorama, la doctrina enseña que el trabajo por cuenta ajena exige tres características esenciales: i) Que el costo del trabajo corra a cargo del empleador; ii) Que el resultado del trabajo se incorpore al patrimonio del empleador; y, c) Que sobre el empleador recaiga el resultado económico favorable o adverso, sin que el trabajador se vea afectado por el mismo.
II.1.1.3 Percepción de remuneración o salario
Otro elemento de la relación de trabajo, es la contraprestación por el trabajo desarrollado, es decir el pago de un salario. En términos generales “salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar” (C095 - Convenio sobre la Protección del Salario; 1949, Organización internacional del Trabajo)
- CONSIDERANDO I
- La resolución señalada, fue recurrida en apelación por la entidad demandada (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la entidad demandada a través de su apoderado
- Indicó que, el Auto de Vista recurrido condena en costas en ambas instancias, sin tomar
- Señaló que, el tribunal de alzada no obstante la prueba documental cursante de fs
- Continua señalando que, son contratos que se someten a la jurisdicción especial como ha determinado
- Indicó que, conforme lo determina el art
- Refiere que, de acuerdo a la copia legalizada de la planilla de pago de aguinaldo
- Indicó que no corresponde el pago del desahucio porque de acuerdo al art
- Concluyó solicitando se dicte auto supremo anulando obrados hasta que se eleve en revisión la
- El mencionado Recurso De Casación, generó que el demandante mediante memorial de fs
- Refirió que, a lo largo del proceso se demostró con prueba fehaciente que el actor
- Indicó que, los contratos que refiere la entidad demandada sobre consultoría y prestación de servicios,
- Finalizó la respuesta solicitando al Tribunal Supremo declare improcedente o infundado el Recurso
- Mediante Auto Supremo Nº 362-A, de 26 de octubre de 2016, la Sala Contenciosa, Contenciosa
- Que, así expuestos los reclamos contenidos en el Recurso de Casación en la forma y
- En referencia a las nulidades específicas, si bien es cierto que por disposición del art
- Así establecidos algunos principios en los que basa toda nulidad procesal, y ajustando los mismos
- Respecto a la denuncia sobre la afirmación que no se hizo uso de la
- En cuanto a la mención del art
- Por lo expuesto, corresponde resolver el recurso aplicando lo dispuesto en el art
- Finalmente en cuanto a la denuncia, respecto a que el auto de vista recurrido hubiere
- Así interpuesto el Recurso De Casación en el fondo, de la revisión de los antecedentes
- Por lo señalado, esta Sala Especializada resolverá los reclamos denunciados de manera conjunta, partiendo de
- La subordinación y la dependencia, componen el elemento principal para la identificación de la existencia
- Otro elemento de la relación de trabajo, es la contraprestación por el trabajo desarrollado, es
- El contrato de trabajo es la fuente de la relación laboral, cumple una función reguladora
- B
- El contrato de consultoría, se halla reglado por principios que suponen la
- Por lo anterior, el contrato de consultoría en nuestra legislación, forma parte de una amplia
- Se pacta para la ejecución de una labor específica, que la persona desarrollará de acuerdo
- Bajo esta premisa el principio de la prevalencia o primacía de la realidad, es entendido
- En el marco de los preceptos legales, doctrinales y jurisprudenciales transcritos precedentemente, en la especie,
- En cuanto al argumento, en sentido que, el tribunal de alzada no obstante la prueba
- En cuanto a las denuncias de que por disposición del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
