Auto Supremo AS/0042-1/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0042-1/2017

Fecha: 27-Mar-2017

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm

Finalmente, sobre la denuncia de que no corresponde la condenación al pago de costas en ambas instancias debido a su condición de empresa pública, corresponde establecer que, evidentemente por disposición de los arts. 39 de la Ley SAFCO y 52 del D.S. 23215 de 22 de julio, las empresas estatales o públicas no pueden ser condenadas al pago de costas.
Bajo estos parámetros se concluye ser evidentes las infracciones denunciadas en el Recurso de Casación, en consecuencia corresponde resolverlo en el marco de la disposición legal contenida en el art. 220.IV del CPC, aplicable por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA parcialmente el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declara sin lugar al pago de costas en observancia del art. 39 de la Ley SAFCO y 52 del D.S. 23215 de 22 de julio