Auto Supremo AS/0042-1/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0042-1/2017

Fecha: 27-Mar-2017

En cuanto al argumento, en sentido que, el tribunal de alzada no obstante la prueba

En cuanto al argumento, en sentido que, el tribunal de alzada no obstante la prueba documental cursante de fs. 14 a 27, afirmó que no cursa en el expediente los indicados contratos, de ahí que, al dictar el auto de vista recurrido los contratos de consultoría no fueron considerados, corresponde establecer que estas denuncias tienen que ver con las formas del proceso, y no pueden ser reclamadas a través del Recurso De Casación en el fondo, no obstante esta deficiencia argumentativa, corresponde establecer que el tribunal en la pág. 287, señalo que la empresa demandada “no acompaño los términos de referencia ni el contrato de consultoría y/o prestación de servicios, limitándose a acompañar un acta de negociación de 26.03./2016”. Ahora bien, de la revisión de la documentación cursante de fs. 14 a 27, evidente no cursan los mencionados contratos de consultoría, en consecuencia ni el Juez de primera instancia, ni el Tribunal de apelación podía valorar la documentación señalada. Al respecto, corresponde establecer en cuanto a la valoración probatoria, el juzgador tiene el deber de realizar una valoración conjunta de las pruebas presentadas y producidas en el proceso, tomando en cuenta que no se encuentra sujeto a la tarifa legal de las mismas, por lo que, formará libremente su convencimiento, inspirándose en la sana crítica de la prueba, en función a las circunstancias que resaltan por su relevancia dentro del proceso, así como la conducta procesal observada por las partes, esto conforme el art. 158 del CPT, en relación con el art. 3.j del mismo cuerpo legal. Lo que ocurrió en el presente caso