Respecto a la denuncia sobre la afirmación que no se hizo uso de la
Si bien es cierto que por mandato del art. 252 del CPT, en materia laboral, se pueden aplicar supletoriamente las normas del Código Procesal Civil (anteriormente las del Código de Procedimiento Civil), su aplicación está limitada a aquellos casos en los que no se vulneren los principios generales del Derecho Procesal Laboral, es decir, dada el especial espacio que posee el Derecho Laboral dentro de la macro esfera del derecho público, y teniendo fines y principios procesales especiales que rigen su eminente carácter protector, mal puede comprenderse la aplicación de una norma que no tenga precisamente carácter supletorio, ante un vacío manifiesto en el procedimiento laboral, en conclusión, no todas las normas del Código Procesal Civil son aplicables al proceso laboral, entendimiento que se extrae del art. 1 del CPT, que prevé: "El Código Procesal del Trabajo regulará los modos y las formas de tramitación y resolución de todos los asuntos relativos a las cuestiones laborales, cuyo conocimiento corresponde a la judicatura del Trabajo y de Seguridad Social", así también el art. 2, refiere "Este Código dará autonomía a los procedimientos del trabajo y eliminará todo uso y remisión a las normas adjetivas de otros campos jurídicos...".
De lo que se concluye, que el art. 197 del CPC, que prevé la consulta de oficio de aquellas sentencias dictadas contra el Estado o entidades públicas, no es aplicable en los juicios laborales que, según se desarrolló, tienen sus propias normas procesales.
Respecto a la denuncia sobre la afirmación que no se hizo uso de la excepción de incompetencia ha contravenido los arts. 4, 9, 44 y 77 del Código Procesal del Trabajo. Al respecto corresponde establecer que el Tribunal de apelación se ha limitado bajo el principio de pertinencia y exhaustividad a responder a los agravios planteados en el Recurso de Apelación y si bien es cierto que hizo mención a la excepción de incompetencia como facultad de la entidad demandada solo fue una referencia sin ninguna influencia en el conocimiento de la causa, porque se entiende que al tramitar la causa en base a las pretensiones contenidas en la demanda la jurisdicción laboral es la competente para resolver el presente litigio
De lo que se concluye, que el art. 197 del CPC, que prevé la consulta de oficio de aquellas sentencias dictadas contra el Estado o entidades públicas, no es aplicable en los juicios laborales que, según se desarrolló, tienen sus propias normas procesales.
Respecto a la denuncia sobre la afirmación que no se hizo uso de la excepción de incompetencia ha contravenido los arts. 4, 9, 44 y 77 del Código Procesal del Trabajo. Al respecto corresponde establecer que el Tribunal de apelación se ha limitado bajo el principio de pertinencia y exhaustividad a responder a los agravios planteados en el Recurso de Apelación y si bien es cierto que hizo mención a la excepción de incompetencia como facultad de la entidad demandada solo fue una referencia sin ninguna influencia en el conocimiento de la causa, porque se entiende que al tramitar la causa en base a las pretensiones contenidas en la demanda la jurisdicción laboral es la competente para resolver el presente litigio
- CONSIDERANDO I
- La resolución señalada, fue recurrida en apelación por la entidad demandada (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la entidad demandada a través de su apoderado
- Indicó que, el Auto de Vista recurrido condena en costas en ambas instancias, sin tomar
- Señaló que, el tribunal de alzada no obstante la prueba documental cursante de fs
- Continua señalando que, son contratos que se someten a la jurisdicción especial como ha determinado
- Indicó que, conforme lo determina el art
- Refiere que, de acuerdo a la copia legalizada de la planilla de pago de aguinaldo
- Indicó que no corresponde el pago del desahucio porque de acuerdo al art
- Concluyó solicitando se dicte auto supremo anulando obrados hasta que se eleve en revisión la
- El mencionado Recurso De Casación, generó que el demandante mediante memorial de fs
- Refirió que, a lo largo del proceso se demostró con prueba fehaciente que el actor
- Indicó que, los contratos que refiere la entidad demandada sobre consultoría y prestación de servicios,
- Finalizó la respuesta solicitando al Tribunal Supremo declare improcedente o infundado el Recurso
- Mediante Auto Supremo Nº 362-A, de 26 de octubre de 2016, la Sala Contenciosa, Contenciosa
- Que, así expuestos los reclamos contenidos en el Recurso de Casación en la forma y
- En referencia a las nulidades específicas, si bien es cierto que por disposición del art
- Así establecidos algunos principios en los que basa toda nulidad procesal, y ajustando los mismos
- Respecto a la denuncia sobre la afirmación que no se hizo uso de la
- En cuanto a la mención del art
- Por lo expuesto, corresponde resolver el recurso aplicando lo dispuesto en el art
- Finalmente en cuanto a la denuncia, respecto a que el auto de vista recurrido hubiere
- Así interpuesto el Recurso De Casación en el fondo, de la revisión de los antecedentes
- Por lo señalado, esta Sala Especializada resolverá los reclamos denunciados de manera conjunta, partiendo de
- La subordinación y la dependencia, componen el elemento principal para la identificación de la existencia
- Otro elemento de la relación de trabajo, es la contraprestación por el trabajo desarrollado, es
- El contrato de trabajo es la fuente de la relación laboral, cumple una función reguladora
- B
- El contrato de consultoría, se halla reglado por principios que suponen la
- Por lo anterior, el contrato de consultoría en nuestra legislación, forma parte de una amplia
- Se pacta para la ejecución de una labor específica, que la persona desarrollará de acuerdo
- Bajo esta premisa el principio de la prevalencia o primacía de la realidad, es entendido
- En el marco de los preceptos legales, doctrinales y jurisprudenciales transcritos precedentemente, en la especie,
- En cuanto al argumento, en sentido que, el tribunal de alzada no obstante la prueba
- En cuanto a las denuncias de que por disposición del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
