Auto Supremo AS/0042-1/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0042-1/2017

Fecha: 27-Mar-2017

Que, así expuestos los reclamos contenidos en el Recurso de Casación en la forma y

CONSIDERANDO II:
II.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que, así expuestos los reclamos contenidos en el Recurso de Casación en la forma y en fondo, se ingresa a su consideración:
II.1.1. En cuanto al Recurso de Casación en la forma
La empresa municipal demandada invocando el art. 52 del Código de Procedimiento Civil, acusa que no se hubiera cumplido con lo dispuesto en el art. 197 del Código de Procedimiento Civil y que corresponderá al tribunal de alzada verificar que la sentencia emitida contra una institución pública para su obtención haya emergido de un correcto trámite procesal, como estable el art. 73 del Código Procesal del Trabajo, normas que no hubieran sido observadas por los jueces de instancia y que corresponderá al Tribunal Supremo reparar tal inobservancia.
Al respecto, corresponde establecer que, toda denuncia de nulidad en Casación para su consideración debe de cumplir con lo establecido en el art. 17 de la Ley 025 que refiere de manera categórica en su parágrafo III “La nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos”; lo que representa, que si la parte considera la existencia de un vicio procesal por violación de la formas esenciales del proceso que no estuvieren sancionadas expresamente con la nulidad, considerando la incidencia que puedan tener en la esfera de sus derechos y que afecten al debido proceso, le corresponderá reclamar en el momento oportuno la presunta vulneración de su derecho, en caso de no hacerlo, estará convalidando ese error, consecuentemente el Tribunal correspondiente no está autorizado para ingresar a revisar de oficio, es decir, está impedido el juzgador declarar la nulidad de oficio si ésta ha sido consentida