Que, así expuestos los reclamos contenidos en el Recurso de Casación en la forma y
CONSIDERANDO II:
II.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que, así expuestos los reclamos contenidos en el Recurso de Casación en la forma y en fondo, se ingresa a su consideración:
II.1.1. En cuanto al Recurso de Casación en la forma
La empresa municipal demandada invocando el art. 52 del Código de Procedimiento Civil, acusa que no se hubiera cumplido con lo dispuesto en el art. 197 del Código de Procedimiento Civil y que corresponderá al tribunal de alzada verificar que la sentencia emitida contra una institución pública para su obtención haya emergido de un correcto trámite procesal, como estable el art. 73 del Código Procesal del Trabajo, normas que no hubieran sido observadas por los jueces de instancia y que corresponderá al Tribunal Supremo reparar tal inobservancia.
Al respecto, corresponde establecer que, toda denuncia de nulidad en Casación para su consideración debe de cumplir con lo establecido en el art. 17 de la Ley 025 que refiere de manera categórica en su parágrafo III “La nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos”; lo que representa, que si la parte considera la existencia de un vicio procesal por violación de la formas esenciales del proceso que no estuvieren sancionadas expresamente con la nulidad, considerando la incidencia que puedan tener en la esfera de sus derechos y que afecten al debido proceso, le corresponderá reclamar en el momento oportuno la presunta vulneración de su derecho, en caso de no hacerlo, estará convalidando ese error, consecuentemente el Tribunal correspondiente no está autorizado para ingresar a revisar de oficio, es decir, está impedido el juzgador declarar la nulidad de oficio si ésta ha sido consentida
II.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que, así expuestos los reclamos contenidos en el Recurso de Casación en la forma y en fondo, se ingresa a su consideración:
II.1.1. En cuanto al Recurso de Casación en la forma
La empresa municipal demandada invocando el art. 52 del Código de Procedimiento Civil, acusa que no se hubiera cumplido con lo dispuesto en el art. 197 del Código de Procedimiento Civil y que corresponderá al tribunal de alzada verificar que la sentencia emitida contra una institución pública para su obtención haya emergido de un correcto trámite procesal, como estable el art. 73 del Código Procesal del Trabajo, normas que no hubieran sido observadas por los jueces de instancia y que corresponderá al Tribunal Supremo reparar tal inobservancia.
Al respecto, corresponde establecer que, toda denuncia de nulidad en Casación para su consideración debe de cumplir con lo establecido en el art. 17 de la Ley 025 que refiere de manera categórica en su parágrafo III “La nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos”; lo que representa, que si la parte considera la existencia de un vicio procesal por violación de la formas esenciales del proceso que no estuvieren sancionadas expresamente con la nulidad, considerando la incidencia que puedan tener en la esfera de sus derechos y que afecten al debido proceso, le corresponderá reclamar en el momento oportuno la presunta vulneración de su derecho, en caso de no hacerlo, estará convalidando ese error, consecuentemente el Tribunal correspondiente no está autorizado para ingresar a revisar de oficio, es decir, está impedido el juzgador declarar la nulidad de oficio si ésta ha sido consentida
- CONSIDERANDO I
- La resolución señalada, fue recurrida en apelación por la entidad demandada (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la entidad demandada a través de su apoderado
- Indicó que, el Auto de Vista recurrido condena en costas en ambas instancias, sin tomar
- Señaló que, el tribunal de alzada no obstante la prueba documental cursante de fs
- Continua señalando que, son contratos que se someten a la jurisdicción especial como ha determinado
- Indicó que, conforme lo determina el art
- Refiere que, de acuerdo a la copia legalizada de la planilla de pago de aguinaldo
- Indicó que no corresponde el pago del desahucio porque de acuerdo al art
- Concluyó solicitando se dicte auto supremo anulando obrados hasta que se eleve en revisión la
- El mencionado Recurso De Casación, generó que el demandante mediante memorial de fs
- Refirió que, a lo largo del proceso se demostró con prueba fehaciente que el actor
- Indicó que, los contratos que refiere la entidad demandada sobre consultoría y prestación de servicios,
- Finalizó la respuesta solicitando al Tribunal Supremo declare improcedente o infundado el Recurso
- Mediante Auto Supremo Nº 362-A, de 26 de octubre de 2016, la Sala Contenciosa, Contenciosa
- Que, así expuestos los reclamos contenidos en el Recurso de Casación en la forma y
- En referencia a las nulidades específicas, si bien es cierto que por disposición del art
- Así establecidos algunos principios en los que basa toda nulidad procesal, y ajustando los mismos
- Respecto a la denuncia sobre la afirmación que no se hizo uso de la
- En cuanto a la mención del art
- Por lo expuesto, corresponde resolver el recurso aplicando lo dispuesto en el art
- Finalmente en cuanto a la denuncia, respecto a que el auto de vista recurrido hubiere
- Así interpuesto el Recurso De Casación en el fondo, de la revisión de los antecedentes
- Por lo señalado, esta Sala Especializada resolverá los reclamos denunciados de manera conjunta, partiendo de
- La subordinación y la dependencia, componen el elemento principal para la identificación de la existencia
- Otro elemento de la relación de trabajo, es la contraprestación por el trabajo desarrollado, es
- El contrato de trabajo es la fuente de la relación laboral, cumple una función reguladora
- B
- El contrato de consultoría, se halla reglado por principios que suponen la
- Por lo anterior, el contrato de consultoría en nuestra legislación, forma parte de una amplia
- Se pacta para la ejecución de una labor específica, que la persona desarrollará de acuerdo
- Bajo esta premisa el principio de la prevalencia o primacía de la realidad, es entendido
- En el marco de los preceptos legales, doctrinales y jurisprudenciales transcritos precedentemente, en la especie,
- En cuanto al argumento, en sentido que, el tribunal de alzada no obstante la prueba
- En cuanto a las denuncias de que por disposición del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
